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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / período de abril de 2019 hasta abril de 2022, estando por vencer el 20 de abril de año en curso; por lo que mediante Memorando Nº 035-2022-ONP/JF, del 19 de abril de 2022, atendiendo a lo informado por la Secretaría Técnica del Tribunal precitado, se propone que la Presidencia del Tribunal Administrativo Previsional recaiga en el Vocal Jaime Pedro De La Puente Parodi; Que, mediante Informe Nº 291-2022-ONP/OAJ, del 19 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la designación del Vocal Jaime Pedro De La Puente Parodi, como Presidente del Tribunal Administrativo Previsional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF; Con los vistos del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, del Gerente General; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 7 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1. Designación del Presidente del Tribunal Administrativo Previsional Desígnase, a partir del 20 de abril de 2022, al Vocal Jaime Pedro De La Puente Parodi, como Presidente del Tribunal Administrativo Previsional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Noti fi cación Pónese en conocimiento la presente Resolución al Vocal Jaime Pedro De La Puente Parodi, así como al Tribunal Administrativo Previsional. Artículo 3. Difusión Dispónese que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de las/os servidoras/es de la entidad. Artículo 4. Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y dispónese a la O fi cina de Relaciones Institucionales la publicación de la Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2059678-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 103-2022-SERNANP Lima, 18 de abril de 2022VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 041-2022-SERNANP- DGANP-OAJ del 06 de abril de 2022, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 111-2022-SERNANP-OPP de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, asimismo, el literal d) del citado numeral señala como función del SERNANP establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora; Que, con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA al SERNANP, precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP, en ese marco, el literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que compete al SERNANP, ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional (en adelante, RPAS), facultándose al SERNANP, en su Única Disposición Complementaria Final, para que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la norma, mediante Resolución Presidencial, apruebe, el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, la realización de audiencia de informe oral y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el RPAS; Que, en atención a los documentos de vistos y conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del RPAS; resulta necesario contar con el desarrollo normativo que facilite su aplicación a las autoridades que se encuentran a cargo del procedimiento, asegurando así su operatividad y aplicación, por ello se regula el registro de infractores, la realización de las audiencias de informe oral y la compensación del pago de la multa a cargo del SERNANP; Que, conforme a la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, ya que cuenta con la formalidad que amerita el documento normativo que se propone aprobar; corresponde aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización