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42 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, las cuales constan de veintidós (22) artículos una (1) Única Disposición Complementaria Final y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Presidencial N° 122-2011-SERNANP de fecha 27 de junio de 2011 y la Resolución Presidencial N° 116-2011-SERNANP de fecha 20 de junio de 2011, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe 2058881-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 038-2022-SMV/02 Lima, 8 de abril de 2022El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS: El Expediente N° 2021044153, así como el Informe N° 463-2022-SMV/12.1 del 6 de abril de 2022, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Título IV “Normas que regulan y supervisan la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero” del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, la actividad de FPF), encargando a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; las mismas que debían fi jar, entre otros, los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se sujetan las Sociedades Administradoras de Plataformas de FPF, así como también los requisitos para solicitar la autorización de funcionamiento a la SMV; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entraría en vigencia a los noventa días (90) siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, es decir, el 22 de abril de 2020; Que, en dicho marco, y luego de la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia, la SMV emitió la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, “Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la modalidad de préstamos”, a fi n de establecer disposiciones mínimas que permitan a las empresas que a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia hubiesen estado desarrollando la actividad de FPF en la modalidad de préstamos, puedan continuar operando bajo su actual modelo de negocio y razón social, en tanto comuniquen a la SMV su intención de continuar haciéndolo según lo dispuesto en la indicada resolución; de modo que una vez emitida la normativa general respectiva por parte de la SMV, puedan continuar con sus operaciones y obtener la autorización de funcionamiento respectiva como Sociedades Administradoras de Plataformas de FPF, debiéndose para tal efecto adecuarse a la normativa emitida por la SMV; Que, A fl uenta Perú S.A.C., por escrito del 14 de mayo de 2020, comunicó su interés de continuar desarrollando la actividad de FPF en la modalidad de préstamos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fi jar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento otorgó un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su vigencia para que las empresas que hubiesen comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, inicien el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF; Que, en dicho contexto, las empresas A fl uenta LLC, Afl uenta Holdings SL y el señor Alejandro José Cosentino solicitaron a la SMV la autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a denominarse A fl uenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., a fi n de realizar la actividad de FPF en la modalidad de préstamos; Que, la SMV solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), que emita opinión de manera previa respecto a la solicitud de autorización presentada por A fl uenta Perú S.A.C. en el marco de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia y en el artículo 16 del Reglamento; Que, asimismo, conforme a las facultades conferidas en el numeral 14.3 del artículo 14 del citado Reglamento, a efectos de veri fi car la información brindada por A fl uenta Perú S.A.C. y que cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Investigación e Innovación, sostuvo reuniones virtuales los días 28 y 29 de marzo de 2022 a través de la plataforma Cisco Webex Meetings con representantes de la referida empresa; Que, teniendo en consideración la evaluación realizada de la documentación presentada, las reuniones efectuadas con A fl uenta Perú S.A.C., y la conclusión de la opinión previa emitida por la SBS, se ha determinado que Afl uenta Perú S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del