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39 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, normatividad vigente de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) 1; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 032-2022-CONCYTEC-OGAJ-RRQ, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído Nº 121-2022-CONCYTEC-OGAJ, mani fi esta que según los literales a), h) e i) del artículo 11 de la Ley Nº 28303, constituyen funciones del CONCYTEC: “Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTel”; “Promover la articulación de la investigación cientí fi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país”; y, “Diseñar, implementar, promover y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales”, entre otras; Que, agrega que, con Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Asimismo, en el artículo 7 señala los objetivos del Gobierno Digital, entre los que se encuentran: i) Normar las actividades de gobernanza, gestión e implementación en materia de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. ii) Coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública. iii) Promover la investigación y desarrollo en la implementación de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, y; iv) Promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías digitales en todos los niveles de gobierno; Que, señala que, con Decreto de Urgencia Nº 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se de fi ne en su artículo 3, como transformación digital el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Además, precisa que dicho sistema se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confi anza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias; Que, asimismo, indica que el artículo 5 de la mencionada norma estipula como fi nalidad del Sistema de Transformación Digital, entre otros, lo siguiente: Fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; así como, Fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la con fi anza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país; Que, en esa línea mani fi esta que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, cuyo objetivo es establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, por su parte re fi ere que, según los literales a), i), j) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI tiene como funciones, entre otras, las siguientes: “Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación”; “Dirigir y promover la articulación de la investigación cientí fi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país”; y “Dirigir la articulación de los mecanismos de coordinación, intercambio y concertación, entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior”; Que, igualmente indica que según el literal a) del artículo 44 del citado Reglamento, la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, unidad orgánica de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI responsable de diseñar las políticas, planes y programas en materia de innovación y transferencia tecnológica, tiene entre sus funciones: “Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas de los programas en materia de innovación y transferencia tecnológica, en coordinación con los sectores e instancias a que hubiera lugar”; Que, señala además que mediante Resolución de Secretaría General Nº 046-2021-CONCYTEC-SG, se aprueba la Directiva Nº 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modi fi cación de directivas”, con el objetivo de establecer los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación de directivas que se expidan en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y con la fi nalidad de uniformizar la estructura y contenido de las directivas emitidas en el Pliego CONCYTEC en sus fases de formulación, aprobación y modi fi cación, a fi n de lograr mayores niveles de e fi ciencia y e fi cacia en la gestión institucional; Que, en ese contexto, la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica (SDITT), a través del Informe Nº 45-2021-CONCYTEC-DPP-SDITT/KMC y Proveído Nº 134-2021-CONCYTEC-DPP-SDITT, complementado con los correos electrónicos de fechas 8 y 9 de marzo de 2022, y contando con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de Ctel mediante el Proveído Nº 694-2021-CONCYTEC-DPP, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la propuesta de Directiva denominada “Directiva funcionamiento, uso, servicios y oportunidades de colaboración de la Plataforma Vincúlate”, con el objetivo de establecer disposiciones para el funcionamiento, uso, servicios y oportunidades de colaboración que la Plataforma Vincúlate ofrece a favor de la articulación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, gestionado y administrado por el CONCYTEC, en su calidad de ente rector del Sistema. En ese sentido, la Plataforma Vincúlate tiene como objetivo general: facilitar la asociación, colaboración y articulación del sistema, a través de información, herramientas y servicios basados en soluciones informáticas y digitales; Que, la referida Sub Dirección mani fi esta que, la citada directiva tiene, entre otros, los siguientes objetivos especí fi cos: i) Objetivo especí fi co 1: Brindar el conocimiento y las herramientas necesarias para la gestión de la transferencia tecnológica para fortalecer las capacidades del capital humano que promueve articulación del SINACYT a nivel nacional; ii) Objetivo especí fi co 2: Promover la asociación, colaboración y articulación entre la academia y la industria; iii) Objetivo especí fi co 3: Ofrecer información, herramientas y servicios basados en tecnologías informáticas y digitales que respondan a las necesidades del Sistema Nacional