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100 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.” , así también el artículo 41º estipula que los: “Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...).”; Que, en el numeral 11.1) del artículo 11º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, señala que: “Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, (...). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.” ; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.” ; asimismo, el artículo 2º precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”; y, el artículo 3º estipula que: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi cada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, señala que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, (...)” ; asimismo, el articulo 5º de la precitada norma, establece la escala de viáticos por zonas por concepto de viaje al exterior, precisando que: “(...). Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal.” ; Que, con Cartas suscritas por la Alcaldesa de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona España y por el Jefe del Departamento de Solidaridad y Cooperación de dicho Ayuntamiento, se remite la invitación y la información sobre el intercambio técnico que se llevará a cabo en dicha ciudad del 25 al 29 de abril del 2022, en virtud al proyecto de Cooperación Técnica Municipal entre la Municipalidad de Villa El Salvador y la Ciudad de Santa Coloma de Gramanet – España, denominado “Mejoramiento del Sistema de Gestión Documentaria y Archivo de Villa El Salvador”, invitando a participar a los siguientes funcionarios: Cynthia Lindsay Ccanto Velarte, Gerente de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Benedicto Bautista Chilingano, Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo; y José Manuel Guizado Castillo, Subgerente de la Unidad de Desarrollo Tecnológico; Que, con Informe Nº 039-2022-UPEMPI-OPP/MVES ampliado con Informe Nº 040-2022-UPEMPI-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto a la autorización de viaje al exterior en comisión de servicios de la delegación de Villa El Salvador, a la Ciudad de Santa Coloma de Gramanet, conformado por tres (03) funcionarios municipales, por el término de seis (06) días, esto es del 25 hasta el 30 de abril del 2022, periodo del programa de trabajo elaborado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet y la fecha de retorno, fundamentando que la necesidad pública del viaje es la de transferir, replicar y/o mejorar la experiencia en la gestión documentaria de Villa el Salvador, en virtud al proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Gestión Documentaria y Archivo Villa El Salvador”; asimismo, la citada Unidad Orgánica precisa que los gastos correspondientes al costo del viaje y viáticos de los tres funcionarios que conformaran la Delegación, y que será asumida por la entidad Edil, corresponde al monto de S/. 1,284.00 (Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 soles), es así que el costo por persona asciende a S/ 428.00 (Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 soles), siendo que el monto asignado por día no supera lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Decreto que modi fi ca los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 042-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; siendo que con Memorando Nº 366-2022-OPP/MVES la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestal al monto de costo de viaje y viáticos antes señalados; Que, mediante Informe Nº 099-2022-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración las atribuciones dadas para el Concejo Municipal en el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la autorización de viaje al exterior del país en comisión de servicios de la Delegación Municipal de Villa El Salvador, a la ciudad de Santa Coloma de Gramanet – España, considerando que se ha cumplido con precisar la información señalada en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo expuesto, y lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 410-2022-GM/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 11) del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país por comisión de servicios de la Delegación Municipal de Villa El Salvador a la ciudad de Santa Coloma de Gramanet – España en el Marco del Proyecto de Cooperación “Mejoramiento del Sistema de Gestión Documentaria y Archivo de Villa El Salvador”, por el término de seis (06) días, esto es del 25 hasta el 30 de abril del 2022, conformada por los funcionarios: • CYNTHIA LINDSAY CCANTO VELARDE – Gerente de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto • BENEDICTO BAUTISTA CHILINGANO – Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo • JOSÉ MANUEL GUIZADO CASTILLO – Subgerente de la Unidad de Desarrollo Tecnológico Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos de los viáticos sean autorizados por Resolución de Alcaldía, al amparo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2060722-1