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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”, el que como Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”, en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículo 7° y 8° de la Ordenanza N° 422-MSI, el cual como Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las Coordenadas Universal Transversal de Mercator- UTM, que es una sistema geo referencial que permite determinar, a través de instrumentos de localización (Sistema de Posicionamiento Global-GPS), las mencionadas ubicaciones. Artículo Tercero.- APROBAR el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para difusión de la propaganda electoral para la Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”, en vías de uso público, a que se re fiere el artículo 7° de la Ordenanza N° 422-MSI, el que como Anexo N° 3 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O ficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO N° 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO SE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN VÍAS DE USO PÚBLICO, PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2022 Artículo 1°.- Objeto El presente tiene por objeto establecer el procedimiento para el sorteo público de asignación equitativa de las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022, en vías de uso público del distrito de San Isidro. Artículo 2°.-Actividades Preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, para lo cual tendrá el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional con firmará la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, Defensoría del Pueblo y los personeros de las organizaciones políticas. Si alguna organización política no desee participar o se desista de participar en el sorteo, lo dberá comunicar a la Municipalidad y será excluido del mismo. Artículo 3°.- Mecanismo de sorteo El sorteo de ubicaciones, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes. c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de la propaganda electoral tendrán asignadas el código de numeración correlativo previsto en el Anexo N° 2 del presente Decreto. d) Se utilizarán bolilleros y bolillos. Los bolillos se identi ficarán con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo N° 2 del presente Decreto. e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocarán en otro bolillero de acuerdo a la numeración que corresponda a las vías consideradas en el Anexo N° 2 del presente Decreto. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraerán y mostrarán los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo. g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del bolillero donde están los bolillos alfabéticos. La organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos. h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero luego se continuará el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservarán para un sorteo final y se procederá a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico. i) El Notario público dará conformidad a los bolillos extraídos y se registrarán los resultados. Artículo 4°.- Elaboración y publicación del acta de resultados del sorteo. Culminado el sorteo, se levanta el Acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por el Notario Público, el representante de la Municipalidad de San Isidro y los representantes de las organizaciones políticas asistentes, quienes recibirán una copia de dicha Acta. Asimismo, se procederá a hacer entrega de una copia del Acta a los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los organismos electorales asistentes. Finalmente, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales publicará el Acta en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo 5°.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada. Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación, esta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por otra agrupación política.