Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / del mismo, así como, las disposiciones complementarias, lo que constituiría una modi fi cación de más del 70% del documento normativo original. Estos cambios se dan en virtud de las políticas públicas dictadas por el Gobierno, promoviendo el uso del lenguaje inclusivo, reconociendo y respetando la diversidad de la organización juvenil autónoma, sentando las bases para una mejor gobernabilidad a partir del diálogo con sus gobiernos locales y promoviendo la participación en la toma de decisiones a nivel metropolitano en representación de las juventudes de Lima Metropolitana; Que, con Memorando N° D000199-2022-MML-GP de 7 de marzo de 2022, la Gerencia de Plani fi cación, remite el Informe N° D000056-2022-MML-GP-SOM de 03 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Organización y Modernización, por el cual señala que a través del Informe Nº D000373-2021-GP-SOM la Subgerencia de Organización y Modernización emitió opinión respecto al proyecto normativo propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal; por lo que, posterior a la revisión de la propuesta observa que, no hubo modi fi cación en la propuesta presentada inicialmente, ya que las actuaciones realizadas tienen por fi nalidad complementar el sustento técnico legal de la propuesta normativa; en ese sentido, la Subgerencia de Organización y Modernización rati fi ca la opinión esgrimida en el informe citado; Que, el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 462, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, tiene como objetivo reglamentar la Ordenanza N° 462, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Asimismo, desarrolla las competencias y atribuciones de las instancias que conforman el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, así como los procesos eleccionarios para su implementación; Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, en el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº D000352-2022-MML-GAJ de 7 de abril de 2022, concluye, entre otros: i) La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencia en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, la función de contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; y promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; y, ii) Resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento de la Ordenanza N° 462, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, y derogar el Decreto de Alcaldía N° 010 de 24 de octubre de 2014, de conformidad con lo sustentado por la Subgerencia de la Juventud de la Gerencia de Participación Vecinal, además de la opinión favorable de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación; Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo 1. Derogar el Reglamento de la Ordenanza N° 462, que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud”, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 010, de fecha 24 de octubre de 2014. Artículo 2. Aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 462, que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud”, el mismo que consta de Siete (7) Capítulos, Treinta y Nueve (39) Artículos y Once (11) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal a través de la Subgerencia de la Juventud, ejecutar las acciones necesarias a fi n de garantizar la implementación y correcta difusión del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4. Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2060044-1 Dejan sin efecto el D.A. Nº 13 que suspendió el trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2022 Lima, 18 de abril de 2022 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO:El Memorando N° D000160-2022-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° D000071-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000240-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000360- 2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el