Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un nuevo Régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades públicas del estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, así como lograr la prestación de servicios efectivos de calidad a la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de las personas que la integran; Que, el Titulo VII del Libro I del Reglamento General de la Ley 30057, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa cuales son los instrumentos de gestión, los cuales deberán ser elaborados por la O fi cina de Recursos Humanos de las entidades públicas, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS, cuya fi nalidad es establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento; debiendo ponerse a disposición de cada servidor civil al momento de su ingreso o de la aprobación del referido Reglamento, lo que ocurra primero; Que, el artículo 70 literal n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre (ROF) aprobado mediante Ordenanza N° 527-MPL establece que una de las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos es la de formular y/o proponer la actualización del Reglamento Interno de Trabajo; Que, mediante Informes N° 1330-2021-MPL-GA- SGRH, 006-2022-MPL-GA/SGRH y 095-2022-MPL-GA/SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad de Pueblo Libre, para su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante Informes Nº 306-2021-MPL-GA y 012-2022-MPL-GA la Gerencia de Administración eleva al despacho de Gerencia Municipal el referido Proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad de Pueblo Libre, encontrándolo conforme; Que, mediante Informe Nº 023-2022-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la aprobación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ya que busca normar y regular los procedimientos de desempeño laboral de los servidores de la Municipalidad de Pueblo Libre, así como los principios administrativos y disciplinarios en el registro, asistencia, permanencia del servidor dentro del marco de las políticas de la entidad y disposiciones legales vigentes sobre la misma; Que, mediante Informe N° 071-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que: i) los informes de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y su Subgerencia de Recursos Humanos, han sido emitidos de acuerdo con sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, ii) el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; y, iii) resulta procedente que el referido Proyecto de Ordenanza sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando N° 091-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes precedentes y el Proyecto de Ordenanza a la Secretaría General, a fi n de que se pongan a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 09-2022-MPL/CAJAP de fecha 22 de marzo de 2022 la Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dejándose sin efecto cualquier otra disposición anterior sobre la misma materia;EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 Y ARTICULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES (RIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES (RIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE” que consta de dieciocho (18) capítulos, setenta y tres (73) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza, asi como su puesta a disposición de los servidores civiles conforme a la normativa laboral aplicable. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano y el íntegro de su contenido en el portal institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición municipal sobre la misma materia. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2060112-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Inician el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 y aprueban su reglamento ORDENANZA N° 448-MDPH Punta Hermosa, 8 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2022, el Informe N° 036-2022-MDPH-OPPyM de fecha 21 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 31-2022-OAJ/MDPH de fecha 29 de marzo de 2022, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;