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93 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señalan respectivamente que: “Las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”; Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”. Dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su modi fi catoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que: “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010- EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley N° 28056, “Ley del Presupuesto Participativo”, modi fi cado por Ley N° 29298. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 097-2009- EF, se “Precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el Presupuesto Participativo”, por lo que, dicho proceso, debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Informe N° 015-2021-GPPyM/ MDPH de fecha 04 de marzo de 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2022 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que apertura y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2022; Que, el Informe Nº 036-2022-MDPH-OPPyM de fecha 21 de marzo de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2023 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que apertura y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2023; Que, mediante Informe N° 31-2022-OAJ/MDPH de fecha 29 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, respecto al Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio Fiscal 2023, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9°, numeral 8), artículo 20° numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2023 Artículo Primero.- INICIAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 en el ámbito del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023, que consta de tres (03) Títulos, doce (12) Capítulos, treinta y siete (37) artículos y seis (06) Disposiciones Finales; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa www.munipuntahermosa.gob.pe. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente. Artículo Cuarto.– CONVOCAR a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2023. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2059868-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022” y otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-ALC/MSI San Isidro, 18 de abril de 2022