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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2022-MSS Santiago de Surco, 21 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1280-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 354-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 334-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 415-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, prorrogada a su vez mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS y Nº 02-2022-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 623-MSS, se dictaron medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de costas procesales, bene fi cio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; posteriormente, la vigencia de dicha ordenanza fue prorrogada mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS y Nº 02-2022-MSS; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 334-2022-GSEGC-MSS del 29.03.2022, da trámite al Informe Nº 415-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sustentado en el Memorando N° 25-2022-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS, mediante el cual dicha unidad orgánica propuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 623-MSS por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su vencimiento ampliado, es decir a partir del 25.04.2022, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a las facilidades extraordinarias que se está brindando conforme a la coyuntura que está viviendo nuestro país, remitiendo para ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente; del mismo modo, la mencionada Subgerencia señala que el proyecto presentado se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1280-2022-GM-MSS del 30.03.2022, mani fi esta su conformidad sobre la propuesta de decreto de alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 623-MSS, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 354-2022-GAJ-MSS, debiendo continuarse con el trámite pertinente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, prorrogada anteriormente mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS y Nº 02-2022-MSS. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 25 de abril de 2022, luego de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2060105-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan viaje de Delegación Municipal de Villa El Salvador a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2022/MVES Villa El Salvador, 22 de abril del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando Nº 410-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 099-2022-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 366-2022- OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informe Nº 039-2022-UPEMPI-OPP/MVES y Nº 040-2022-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, sobre autorización de viaje por comisión de servicios de tres funcionarios de la entidad edil; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, en el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal es la de: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de