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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / Social, por cuanto se ha venido prestando el servicio integral desde el 01 de abril de 2022, por lo que existe a dicha fecha la justi fi cación para su adopción, además que resulta más favorable a los administrados la regularización del servicio prestado; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº D000360-2022-MML-GAJ de 8 de abril de 2022, concluye que: (i) La Ley N° 31406, Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas, establece que se exhorta a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con la de fi nición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fi n de asegurar el derecho a la educación de todos los niños y niñas; (ii) De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, entre otras, programar, dirigir, normar, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil y de centros de atención residencial, brindando atención integral especializada al niño, niña y adolescente, conforme al marco normativo vigente; y, (iii) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 13 que suspendió del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”, de conformidad con lo sustentado por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, además de la opinión favorable de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación; Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1. Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, con el que se dispone la suspensión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2022, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fi n de efectivizar el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Plani fi cación, retirar del “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el término “suspendido” del servicio denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, subsistiendo la descripción del servicio, requisitos, costos, precios, plazos, en virtud del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4. Encargar a la Gerencia de Plani fi cación, agregar al “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el servicio denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, en la parte fi nal el siguiente texto: En estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19 y sus variantes. Artículo 5. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2060044-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA N° 602-MPL Pueblo Libre, 31 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto en mayoría de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; Que, el artículo 26 de la mencionada Ley, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. Asimismo, su artículo 40 establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y