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84 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / es un desistimiento que no cuenta con documentos de sustento y precisa lo siguiente: “4.1 Esta dependencia es de la opinión legal de que no existe sustento su fi ciente para tener por comunicada la decisión de la organización política de no participar en las Elecciones Internas 2022, debiendo aguardarse la remisión de documentación adicional que permita tener certeza de que tal decisión fue realizada conforme a Ley.”, que no es el caso de autos. Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.° 000902- 2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; RESUELVE:Artículo Primero.- Tener por comunicada por parte de la Presidente del Comité Electoral Regional “Movimiento Político Regional Despierta Ucayali-MPRDU” la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo Regional de la referida organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución gerencial en el correo electrónico de la organización política. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 2060007-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 184-2020, con la finalidad de incluir dos representantes de la Red de Mujeres Emprendedoras de la Región del Cusco, debidamente acreditadas (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 032-2022- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 22 de abril de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 201-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que, la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado; y siendo que el Inciso 2 del Artículo 2º del cuerpo legal citado garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía política que en conformidad al Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en su Artículo 15º Inciso a) señala entre otras que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, lo cual resulta en concordancia con lo señalado por el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CE/GRC.CUSCO; Que, en atención de que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, lo cual se expresa concordante con lo señalado por el Artículo 38º del referido Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en su Artículo 4º prescribe que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; para en el Inciso 4 de su Artículo 8º establecer en “Principio de Inclusión”, por el cual “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación, conforme lo establece el Inciso 7 del indicado Artículo 08, referido al “Principio de Equidad, por el cual, Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1º señala que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.” El mismo que se halla concordante con lo expresado por el Artículo 6º de la norma indicada, la misma que por los lineamientos en el expuestos establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo Artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley