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87 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / designen los titulares de las instituciones miembros del Comité Directivo de la ARD TUMBES. Las funciones y lineamientos relacionados a la Secretaria Técnica se consignarán en el Reglamento. Artículo Cuarto . - DISPONER, que el Comité Directivo de la AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE TUMBES – ARD TUMBES, se instalara en el plazo no mayor de 10 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional; para tal efecto el Secretario Técnico (Gerente Regional de Desarrollo Económico) noti fi cara previamente la invitación respectiva a los representantes del Comité Directivo, precisando el lugar, fecha y hora donde se efectuara la instalación correspondiente. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que en el plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional elabore con enfoque participativo el Reglamento de la AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE TUMBES – ARD TUMBES, el mismo que será aprobado con Decreto Regional. Artículo Sexto. - DISPONER que los espacios de coordinación, concertación, diálogo o articulación vinculados al desarrollo económico territorial, se alinearán a la visión y objetivos de la AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE TUMBES – ARD TUMBES, con la fi nalidad de potenciar la economía y el capital social de la Región Tumbes, en el marco del desarrollo sostenible. Para tal efecto, en el reglamento se establecerán los respectivos lineamientos. Artículo Séptimo. - DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, la incorporación de la AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE TUMBES – ARD TUMBES en los instrumentos de gestión administrativa del Gobierno Regional Tumbes, conforme a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, así como a las funciones contenidas en el reglamento. Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Secretaria General Regional que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional la noti fi que en copia fedateada a los representantes de las instituciones que forma parte del Comité Directivo de la AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE TUMBES – ARD TUMBES. Artículo Noveno. - DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración, publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe). Artículo Décimo. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 03 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. ANTONIO MANUEL ESPINOZA SORIANO Consejero RegionalConsejo Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 26 AGO. 2021. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 2059528-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784