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88 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 462, que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud” DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2022 Lima, 18 de abril de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO:El Memorando N° D000540-2021-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° D000941-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000083-2022-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° D000199-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000352-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la fi nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el numeral 1.6) del Artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce la siguiente función, entre otras: Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en el numeral 2.9) del Artículo 84 de la Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el Artículo 1, de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, indica que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, establece que la misma es de obligatorio cumplimiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local. Así también, señala que las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias, además, implica la provisión de servicios y estándares a favor de la población joven; Que, los numerales 2), 6), 8) y 10) del Artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N°2208, señalan entre las funciones de la Subgerencia de la Juventud, las de promover espacios orientados a fortalecer las cualidades ciudadanas y democráticas de los jóvenes organizados y no organizados; así como, articular la acción coordinada y voluntaria de los jóvenes frente a situaciones que vulneren a la población; también, proporcionar a las Organizaciones Juveniles de herramientas que logren potenciar sus capacidades necesarias para formular propuestas de proyectos comunitarios u otras iniciativas de participación ciudadana, en bene fi cio de su comunidad; y la de formular, proponer e implementar decretos y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Memorando N° D000540-2021- MML-GPV de 29 de noviembre de 2021, la Gerencia de Participación Vecinal remite el Informe N° D000055-2021-MML-GPV-SJ de 14 de octubre de 2021, de la Subgerencia de la Juventud, por el cual remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 462, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud y la propuesta de derogatoria del Decreto de Alcaldía N° 010-2014; Que, a través del Memorando N° D000941-2021- MML-GP de 09 de diciembre de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000373-2021-MML- GP-SOM de 7 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Organización y Modernización, el cual concluye que: i) De acuerdo con el marco jurídico en la materia, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene adscrita las competencias y las funciones para promover un nuevo marco normativo reglamentario de la Ordenanza Nº 462; ii) Asimismo, se colige que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de la Juventud, es el órgano funcionalmente competente para formular y proponer un marco normativo reglamentario que impulsen la actualización del Reglamento de la Ordenanza Nº 462, Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud; y, iii) La actualización del reglamento de la Ordenanza Nº 462, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 010, corresponde a más del 70% del contenido del documento normativo; en ese sentido, la Gerencia de Participación Vecinal plantea la derogatoria del Decreto de Alcaldía Nº 010, proponiendo a su vez un nuevo reglamento; además de ello, señala que siendo el Decreto de Alcaldía N° 010 un documento normativo cuyo público objetivo son los jóvenes organizados y no organizados, es necesario su actualización mediante la derogatoria y emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía que sea de mejor comprensión para el público usuario y su aplicación; Que, mediante Memorando N° D000083-2022-MML- GPV de 22 de febrero de 2022, la Gerencia de Participación Vecinal remite el Informe N° D000007-2022-MML-GPV-SJ de 22 de febrero de 2022, de la Subgerencia de la Juventud, el cual indica que con Memorando Nº D000786-2021-MML-GAJ de 21 de Diciembre del 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos solicita fundamentar las razones por las cuales se ha pedido la derogatoria del Decreto de Alcaldía 010 – MML; del mismo modo, concluye que se propone la derogatoria del Decreto de Alcaldía Nº 010, considerando los cambios y ajustes realizados a 4 títulos