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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / órgano ejecutivo de gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y modi fi catoria, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; Que, la Ley N° 31406, Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas, tiene por objeto declarar la mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y superior; Que, el Artículo 3 de la citada Ley N° 31406, exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con alto sentido de urgencia, con la de fi nición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fi n de asegurar el derecho a la educación de todos nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin poner en riesgo la vida de los estudiantes; Que, los numerales 4) y 19) del Artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señalan entre las funciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, las de programar, dirigir, normar, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil y de centros de atención residencial, brindando atención integral especializada al niño, niña y adolescente, conforme al marco normativo vigente; y la de formular, proponer e implementar decretos y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, se suspendió del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 de 21 de octubre de 2014 y sus modi fi catorias, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”, a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2020; Que, a través del Memorando N° D000160-2022- MML-GDS, de 15 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, adjunta la propuesta de Decreto de Alcaldía por el cual se deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, con el que se dispone la suspensión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social; además señala que será con e fi cacia anticipada al 1ro. de abril de 2022, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19; y a su vez, remite: (i) El Informe N° D000060-2022-MML-GDS-SBPS de 3 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, que contiene el Informe N° 04-2022-MML/GDS-SBPS-DAMI del Departamento de Asistencia Materno Infantil, por el cual señala que a fi n de cumplir con las disposiciones dadas por el gobierno, y poder retornar a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como, para la prestación de los servicios integrales entre ellos el educativo para el año 2022 en los Centros Infantiles Municipales – CMI, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19, es necesario se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, por el que se suspendió del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modi fi catorias, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, y (ii) El Informe N° D000062-2022-MML-GDS-SMES de 10 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, que adjunta el Informe N° 03-2022-MML-GDS-SMES/JCB del Analista Legal de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, por el cual otorga conformidad al inicio del procedimiento para dejar sin efecto alguno el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020; Que, mediante Memorando Nº D000240-2022-MML- GP de 22 de marzo de 2022, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000071-2022-MML-GP-SOM de 21 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Organización y Modernización, el cual concluye, entre otros, que: (i) El Artículo 3 de la Ley N° 31406, Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas, exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda; (ii) El Departamento de Asistencia Materno Infantil de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, a través del Informe N° 04-2022-MML/GDS-SBPS-DAMI, señala que es necesario iniciar el trámite de dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 que suspende del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”, con el fi n de cumplir con las disposiciones dadas por el gobierno, y poder retornar a la presencialidad y/o semipresencialidad, para la prestación de los servicios integrales entre ellos el educativo para el año 2022 en los Centros Infantiles Municipales; y, (iii) De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, es funcionalmente competente para promover el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13, mediante el cual se suspendió del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; asimismo, el numeral 7.1 del Artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, regula que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte terceros; Que, se encuentra justi fi cada la medida de e fi cacia anticipada propuesta por la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar y Promoción