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67 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / Pasaje aéreo US$ 608,91 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2060899-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 001-2022-GRA/CR Mediante O fi cio N° 418-2022-G.R.AMAZONAS/ ORAD, el Gobierno Regional de Amazonas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional N° 001-2022-GRA/CR, publicada en la edición del día 15 de abril de 2022. En el Artículo Tercero;DICE: (…) 11. Tres representantes de las Comunidades Nativas (uno por cada Unidad de Desarrollo Territorial establecida en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE). (…) DEBE DECIR:(…) 11. Tres representantes de las Comunidades campesinas (uno por cada Unidad de Desarrollo Territorial establecida en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE). (…) 2061174-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre derecho de paso para la navegación en el Lago Titicaca ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE DERECHO DE PASO PARA LA NAVEGACIÓN EN EL LAGO TITICACA La República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, las Partes); CONSIDERANDO el interés que existe en establecer el derecho de paso en el Lago Titicaca, con la fi nalidad que las embarcaciones de una Parte puedan navegar a través de las aguas de la otra Parte en viajes que tienen como origen y destino puntos del territorio de un mismo Estado; RECONOCIENDO el interés de ambos Estados para asegurar la interconexión de sus espacios lacustres en el Lago Titicaca;CUMPLIENDO lo señalado en la Declaración de Sucre, suscrita en dicha ciudad el 4 de noviembre de 2016, con ocasión del Encuentro Presidencial y Segunda Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Perú–Bolivia, donde se aprobó el Plan de Acción de Sucre, anexo a la Declaración; TENIENDO EN CUENTA que en el Plan de Acción de Sucre se resaltó la “importancia y bene fi cios que tiene el libre paso para las embarcaciones en el Lago Titicaca y el Lago Menor”. Convienen en lo siguiente: Artículo 1° Términos Para los fi nes del presente Acuerdo se utilizarán los siguientes términos: a) “Derecho de paso”: Comprende la navegación en el Lago Titicaca de las embarcaciones de un Estado Parte, con el fi n de atravesar aguas del otro, en un viaje que tiene como origen y destino puntos del territorio de un mismo Estado Parte; b) “Lago Titicaca” o “Lago”: Incluye tanto el sector conocido como “Lago Mayor o Chucuito” y el sector conocido como “Lago Menor o Laguna Huiñaimarca”, los cuales conforman un único depósito hídrico; c) “Embarcaciones”: Comprende a los buques, lanchas, botes, balsas artesanales, artefactos navales y remolques en general en el medio lacustre, así como cualquier otro medio de navegación sobre el Lago, sean públicos o privados; d) “Cooperación”: Se entenderá como la obligación general de las Partes de participar conjuntamente y de buena fe en la aplicación del derecho de paso en el Lago; e) “Paso ininterrumpido”: Navegar sin hacer escala en una rada, bahía o instalación portuaria de la otra Parte o salir de ella. Artículo 2° Objeto El Acuerdo tiene por objeto regular el derecho de paso de las embarcaciones de un Estado Parte en el Lago, con el fi n de atravesar aguas del otro Estado, en un viaje que tiene como origen y destino puntos del territorio de un mismo Estado Parte. Artículo 3° Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprende las embarcaciones de las Partes que navegan en el Lago, bajo las condiciones establecidas en los siguientes artículos. Artículo 4° Disposiciones generales a) El ejercicio del derecho de paso será rápido e ininterrumpido, atravesando el Lago sin hacer escala en territorio del Estado vecino, en una rada, bahía o instalación portuaria o salir de ella. b) De conformidad con el presente Acuerdo, el derecho de paso comprende la navegación en el Lago, abierta a todas las embarcaciones de las Partes, bajo las condiciones establecidas en su texto. c) El presente Acuerdo no afecta la soberanía ni la jurisdicción de las Partes en el sector del Lago que les corresponde según el límite internacional común. Tampoco afecta la jurisdicción que ejercen ambas Partes, respectivamente, sobre las embarcaciones del Estado de bandera. d) Las Partes brindarán igualdad de trato, sin discriminación, a todas las embarcaciones, de conformidad