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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades organización por nivel organizacional, c) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica” (El Resaltado es agregado); asimismo, de conformidad al numeral 46.2, del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable”; Por otro lado, mediante Memorando Nº 000246-2022- GAJ/ONPE la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP) que se pronuncie de acuerdo a sus competencias, en relación a la precisión advertida al literal c) del artículo 60 del ROF de la ONPE, que corresponde a las funciones de la Gerencia de Administración; en este sentido, la GPP remite el Memorando Nº 001459-2022-GPP/ONPE con la propuesta de modi fi cación del literal c) del artículo 60 del ROF de la ONPE para su conformidad, a fi n de eliminar la duplicidad de funciones y respetar los niveles jerárquicos al interior de la Gerencia de Administración, con el siguiente texto: “Revisar y suscribir los contratos referidos a la contratación de bienes, servicios y obras, exceptuándose los contratos de personal”; De acuerdo a lo señalado, mediante el Memorando de Vistos la Gerencia de Administración remite su conformidad ante la propuesta de modi fi cación del literal c) del artículo 60 del ROF de la ONPE, de acuerdo al texto citado precedentemente. Cabe destacar que, de acuerdo a los Principios de Especialidad y Jerarquía consagrados en los literales d) y e) del artículo 4 de los Principios Generales que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado comprendidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, las entidades integran sus competencias y funciones según su a fi nidad y complementariedad, organizándose en un régimen jerarquizado; asimismo, el literal g) del artículo 8 de la norma acotada se señala: “g)Coordinación: Cuando se trate de funciones de coordinación permanente entre unidades de organización, debe especi fi carse dicha función en cada uno de ellos. (…)” (El Resaltado es agregado), disposiciones por las cuales resulta procedente realizar la modi fi cación propuesta en favor de las funciones atribuidas a la Gerencia de Administración; En este orden de ideas, mediante Informe Nº 000077-2022-GPP/ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en referencia al Informe Nº 000893-2022-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización, opina por la procedencia de la modi fi cación parcial del ROF de la ONPE solicitada y remite a la Gerencia General el Informe Técnico que justifi ca y sustenta la modi fi cación de los artículos 56, 58 y literal c) del artículo 60; la propuesta del texto de las funciones a ser reasignadas y modi fi cadas en los artículos 56, 58 y literal c) del artículo 60; así como, el proyecto de la resolución que aprobara la modi fi cación propuesta; a fi n de reasignar las funciones entre las Sub Gerencias de Recursos Humanos y de Bienestar y Desarrollo Humano de la Gerencia de Recursos Humanos de la ONPE, y la precisión de la función consignada en el literal c) del artículo 60 de la Gerencia de Administración; Por Informe de Vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica emite la opinión jurídica solicitada señalando como procedente la modi fi cación parcial del ROF de la ONPE en los artículos 56, 58 y 60, habiendo revisado la propuesta remitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encontrándola conforme a la normatividad vigente; De conformidad con el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como con el literal s) del artículo 11 literal del ROF ONPE aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 56°, 58º y 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 56º.- Son funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos: a) Proponer y aplicar políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. b) Organizar la gestión de los recursos humanos en la entidad, mediante la plani fi cación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos de la entidad. c) Proponer el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los per fi les de puestos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad, según corresponda. d) Administrar las pensiones y compensaciones de los servidores de la entidad. e) Gestionar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencia, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculación del personal de la entidad. f) Gestionar el proceso de incorporación del personal de la entidad, que involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba, incluyendo a las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de cualquier o fi cina de similar cali fi cación desconcentrada permanente o temporal, en coordinación con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. g) Gestionar la progresión en la carrera.h) Administrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia. i) Atender requerimientos de información en materia de personal, inspecciones laborales, entre otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia. j) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Gerencia de Recursos Humanos”. “Artículo 58°.- Son funciones de la Subgerencia de Bienestar y Desarrollo Humano: a) Elaborar y proponer programas de bienestar social dirigidos al personal de la institución. b) Desarrollar acciones en materia de bienestar social y relaciones laborales cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en seguridad y salud en el trabajo. c) Proyectar el otorgamiento de las licencias de enfermedad y/o maternidad. d) Supervisar y controlar el proceso de inscripción, permanencia, término y pagos de reembolsos de Seguro Médico Familiar (Pólizas de Seguro Médico, Familiar y vida Ley del personal de la institución). e) Implementar y monitorear la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad. f) Elaborar y proponer el Plan de Desarrollo de las Personas-PDP de la Institución y realizar el seguimiento a su ejecución. g) Gestionar el desarrollo de capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos h) Atender requerimientos de información relacionados a las funciones asignadas a la Subgerencia de Bienestar y Desarrollo Humano. i) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Gerencia de Recursos Humanos”.