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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / con el presente Acuerdo y con las regulaciones de navegación de ambas Partes. e) Las Partes velarán por que el derecho de paso no se vea obstaculizado por ninguna instalación o estructura, ni de otra manera, salvo en la medida en que sea inevitable para salvaguardar otros intereses públicos. f) El ejercicio del derecho de paso no autoriza la pesca o extracción de recursos ni otra actividad no comprendida en el literal a) del artículo 1° del presente Acuerdo. g) Al amparo del presente Acuerdo, se prohíbe cualquier acto o actividad ilícita, de conformidad con la normativa interna de las Partes y las normas de derecho internacional que les puedan ser aplicables. Artículo 5° Interrupción y fondeo durante la navegación El derecho de paso comprende excepcionalmente la interrupción y fondeo solo en la medida en que sea necesario como resultado de incidentes normales de navegación, motivos de fuerza mayor o se realice con el fi n de prestar auxilio a personas, embarcaciones en peligro o en grave di fi cultad. Artículo 6° Condiciones del derecho de paso El derecho de paso que las Partes acuerdan se enmarca en el respeto de los principios y normas del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas y, en ese sentido, su ejercicio no debe ser perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de las Partes. No se permitirán las actividades que no estén directamente relacionadas con el derecho de paso. Artículo 7° Normas especí fi cas Con relación al ejercicio del derecho de paso, las Partes podrán elaborar conjuntamente disposiciones respecto a la seguridad de la navegación y el trá fi co acuático en el Lago, así como sobre la protección del ambiente y del ecosistema del Lago. Estas regulaciones serán acordadas por las Partes en instrumentos adoptados en ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con las normas de derecho internacional que puedan ser aplicables a estas. Adicionalmente, para el correcto y adecuado ejercicio del derecho de paso en el Lago, las Partes podrán dictar las regulaciones normativas especí fi cas internas concordantes con el presente Acuerdo, en la medida que sean necesarias para implementar el mismo, obligándose a otorgar debida publicidad a aquellas. Artículo 8° Solución de controversias Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo amistoso por vía diplomática, mediante negociaciones o consultas directas entre las Partes.Artículo 9° Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fi n conforme a su ordenamiento jurídico interno. Artículo 10° Enmiendas El presente Acuerdo podrá ser enmendado, de forma escrita, de común acuerdo entre las Partes. Toda enmienda así celebrada entrará en vigor luego de seguido el procedimiento indicado en el artículo 9° del presente Acuerdo. Artículo 11° Denuncia Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una noti fi cación por la vía diplomática mediante la cual se exprese la voluntad de terminarlo. La denuncia surtirá efecto seis (06) meses después de la fecha de recepción de dicha noti fi cación por la otra Parte. Suscrito en la ciudad de Ilo a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2019 en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Néstor Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Diego Pary Rodríguez Ministro de Relaciones Exteriores 2060910-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca”. El “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca” , suscrito el 25 de junio de 2019, en la ciudad de Ilo, República del Perú; aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31400, de 31 de enero de 2022, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 009-2022-RE, de 9 de marzo de 2022, entró en vigor el 13 de abril de 2022. 2060913-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR