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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / información solicitada a través del Oficio N° 0128-2022-SUNEDU-02-12, referido al levantamiento de observaciones de las CBC I, III y V (indicadores 2, 19, 27, 28 y 39). Asimismo, el 15 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0192-2022-UNTRM-R 18, la Universidad presentó información complementaria en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron seis (6) reuniones 19 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro, denominado Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación del programa a nivel social, productivo y tecnológico para evidenciar los aspectos vinculados a la necesidad de profesionales del programa de estudio de Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible (P49), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dicha área. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. La Universidad evidenció que dispone de normativa aprobada que regula la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión; asimismo, los reglamentos vigentes para el programa de posgrado guardan consistencia y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria La Universidad evidenció contar con un plan de estudios para el programa solicitado, que cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica y curricular de los programas de posgrado. Asimismo, dispone de sistemas de información que brindan soporte a los procesos administrativos y de gestión académica, estos cuentan con las funcionalidades necesarias para cumplir sus objetivos. La Universidad demostró disponer de la infraestructura para el desarrollo del programa de estudio Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible (P49), evidenciando contar con disponibilidad horaria en aulas y laboratorios en el local SL01, vinculados a la nueva oferta. La Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico y virtual para poder cubrir las necesidades del programa de estudios Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible (P49), a ser impartido en el local SL01 y demostró contar con los servicios e instalaciones respecto al acervo bibliográ fi co físico y virtual. La Universidad cuenta con doce (12) docentes asignados para el nuevo programa de posgrado, de los cuales diez (10) tienen el grado académico de doctor y dos (2) el grado académico de maestro. Asimismo, al semestre 2021-II la Universidad evidenció contar con 41,67% de docentes a tiempo completo; y con el 58,33% de docentes con régimen de dedicación a tiempo parcial de la plana docente institucional. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. La Universidad cuenta con trece (13) sub líneas de investigación vinculadas a seis (6) líneas de investigación institucionales las cuales cuentan con institutos de investigación para el impulso, desarrollo y generar conocimiento. En lo que respecta al presupuesto, la Universidad como fomento a la investigación ha destinado el 3% del presupuesto institucional de investigación para el fomento y desarrollo de la tesis en segundo año del nuevo programa académico; asimismo, para la sostenibilidad del programa en el tiempo, se gestionará junto con los patrocinadores del programa 20, proyectos de investigación ante diferentes fondos concursables que permitan el desarrollo de investigaciones, pasantías entre otros. Respecto con los docentes Renacyt la Universidad cuenta con treinta y un (31) docentes Renacyt a nivel institucional y siete (7) docentes Renacyt designados para el nuevo programa académico; fi nalmente, se evidencia una tendencia ascendente en la publicación de artículos cientí fi cos en bases de datos como WoS y Scopus. De acuerdo con la información presentada sobre el Plan de Financiamiento del nuevo programa, esta es consistente entre la disponibilidad y previsión de recursos económicos para el inicio y sostenibilidad del mismo, según lo requerido en el indicador 15. En ese sentido, del análisis de la información, se concluye que, el fi nanciamiento del programa propuesto se realizará con recursos provenientes del convenio y generados por el mismo programa. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2022. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 015-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro en la modalidad presencial, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.