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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033-2017-SUNEDU/CD del 14 de septiembre de 2017, publicada el 17 de septiembre de 2017 en el diario ofi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Calle Higos Urco N° 342-350-356 y Calle Universitaria N° 304, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (SL01), y en sus fi liales ubicadas en el Jirón Libertad cuadra 13, del distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas (F01L01); y, en la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre N° 950- Sector Buenos Aires, del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (F02L01); reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por treinta y nueve (39) programas de estudios, de los cuales veintiséis (26) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, doce (12) a grado académico de Maestro y uno (1) a grado académico de Doctor. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; se establecen los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos 5 . El 21 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 410-2021-UNTRM-R6, la Universidad, presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro, denominado Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible, en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento Licenciamiento. El 27 de octubre de 2021, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0836-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 11 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 550-2021-UNTRM-R 7, la Universidad solicitó una prórroga de tres (3) días hábiles para presentar la información requerida mediante O fi cio N° 0836-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0893-2021-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 12 de noviembre de 2021, se le concedió un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.El 12 de noviembre de 2021, mediante documento Ofi cio N° 549-2021-UNTRM-R 8, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notifi cadas mediante O fi cio N° 0836-2021-SUNEDU-02-12. El 23 de noviembre de 2021, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0927-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 22 de noviembre de 2021, que resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. El 29 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 1041-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 040-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 7 de enero de 2022 mediante O fi cio N° 0005-2022-UNTRM-R 9, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue aceptada mediante O fi cio N° 0013-2022-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 11 de enero de 2022. Por otro lado, el 19 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 0020-2022-UNTRM-R 10, la Universidad solicitó una nueva ampliación de plazo por diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones a su SMLI, solicitud que fue atendida mediante O fi cio N° 040-2022-SUNEDU-02-12, notifi cado el 25 de enero de 2022, a través del cual se le informó que el Reglamento de Licenciamiento no habilita a la Dilic a otorgar una segunda ampliación de plazo para la subsanación de observaciones, en tanto que solo se puede conceder la ampliación de plazo por una única vez. El 27 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 0049-2022-UNTRM-R 11, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 1041-2021-SUNEDU-02-12. El 3 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0070-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 9 y 10 de febrero de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. El 7 de febrero de 2022, la Universidad remitió información adicional mediante O fi cio N° 0079-2022-UNTRM-R 12, en el marco de su SMLI. Asimismo, el 8 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0081-2022-UNTRM-R13, la Universidad presentó información complementaria respecto a su SMLI. Los días 9 y 10 de febrero de 2022, se llevó a cabo la AVR14. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 14 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0090-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de AVR y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 16 de febrero de 2022, la Universidad mediante Ofi cio N° 0101-2022-UNTRM-R 15, remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas durante la AVR 16, noti fi cadas mediante O fi cio N° 0090-2022-SUNEDU-02-12. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 23 de febrero de 2022, la Dilic, resolvió incorporar al Expediente Administrativo N° 049813-2021-SUNEDU-TD, la documentación remitida por la Universidad a través del correo electrónico institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, con el asunto: “Subsanación de observaciones – AVR UNTRM”, recibido el 14 de febrero de 2022. El 28 de febrero de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0128-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual se requiere información adicional vinculada a las CBC I, III y V (indicadores 2, 19, 27, 28 y 39), otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para cumplir ello. El 7 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0154-2022-UNTRM-R 17, la Universidad presentó