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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / 6.4.1 se señala que esta última modalidad se realiza a modo de acompañamiento sistemático, multidisciplinario, y tiene por fi nalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada en el momento de su ejecución; Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señalan que la Contraloría General de la República debe realizar control concurrente a las inversiones con valor total mayor a diez (10) millones de soles y a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión con monto convocado mayor a diez (10) millones de soles; y, de acuerdo a su Segunda Disposición Complementaria Final, esta Entidad Fiscalizadora Superior debe emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 019-2022-CG, se aprueba el “Plan de Implementación de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, el cual prevé los componentes, actividades, plazos y órganos y unidades orgánicas responsables de la Contraloría General de la República, que intervienen en el desarrollo de las actividades de implementación de la Ley Nº 31358; siendo que, según la actividad 2.6 del Componente Nº 2 “Estimación de demanda de servicios de control concurrente y costos asociados”, de la Sección 1 “Diagnóstico de necesidades” del citado Plan, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control es responsable de elaborar la propuesta de Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358; Que, asimismo, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 003-2022-CG/GDEE “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 020-2022-CG, precisa que la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control es la responsable de elaborar la propuesta de Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, el cual contiene la estimación de los servicios de control concurrente a realizarse durante el año; Que, en consecuencia, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, con Hojas Informativas Nº 000024-2022-CG/SESNC y Nº 000031-2022-CG/SESNC, sustenta y propone el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”, con el objetivo de establecer las metas y estrategias para la realización del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República a las inversiones e iniciativas de contrataciones de bienes y servicios que no constituyan inversión, con valor total de inversión y monto a convocarse, respectivamente, mayores a los diez (10) millones de soles; con el fi n de contribuir a disminuir la corrupción e inconducta funcional en las entidades del Estado; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento a través de los Memorandos Nº 000134-2022-CG/GMPL y Nº 000182-2022-CG/GMPL; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en las Hojas Informativas Nº 000108-2022-CG/GJNC y Nº 000143-2022-CG/GJNC, estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en las Hojas Informativas Nº 000079-2022-CG-NORM y Nº 000094-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Hojas Informativas Nº 000024-2022-CG/SESNC y Nº 000031-2022-CG/SESNC, y a lo expuesto en los Memorandos Nº 000134-2022-CG/GMPL y Nº 000182-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2061616-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Zarumilla RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 186-2022-CG Lima, 25 de abril de 2022VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000002-2022-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000035-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000311-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa Nº 000126-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que las designaciones en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe de OCI designado por la Contraloría General de la República, ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;