TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car de o fi cio los errores materiales incurridos en el número de locales que conforman la sede y fi liales de la Universidad, consignados en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2022-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; y, en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de Ciencias de la Educación en Ciencias Biológicas y Química, contenido en la Tabla VI.1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-02 señalado en el segundo extremo resolutivo de la referida resolución, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 015-2022. SE RESUELVE: Primero.– RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2022-SUNEDU/CD, que en adelante tendrá la siguiente redacción: “(…) PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales conducentes a grado académico y servicios complementarios: cuatro (4) en su Sede, ubicadas en la provincia de Ica y tres (3) en las fi liales ubicadas en las provincias de Chincha, Nazca y Pisco. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla N° VI.5 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022. (...)” SEGUNDO. – RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de pregrado de Ciencias de la Educación en Ciencias Biológicas y Química, recogido en la Tabla N° VI.1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12, señalado en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2022SUNEDU/CD, conforme al siguiente detalle: TABLA VI.1 PROPUESTA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD CÓDIGO DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGAMODA- LIDAD (…) P16Ciencias de la Educación en Ciencias Biológicas y QuímicaBachiller en Ciencias de la EducaciónLicenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Ciencias Biológicas y QuímicaPresencial (...) Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2022. 2 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 3 Ingresado mediante RTD N° 057586-2021-SUNEDU-TD del 19 de octubre de 2021. 4 Ingresado mediante RTD N° 071276-2021-SUNEDU-TD del 17 de diciembre de 2021. 5 Ingresado mediante RTD N° 074344-2021-SUNEDU-TD del 28 de diciembre de 2021. 2061524-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen inicio del Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año 2022 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000292-2022-P-CSJCL/PJ Callao, 08 de abril de 2022VISTOS:El O fi cio N° 000093-2022-USJ-GAD-CSJCL/PJ de fecha 22 de marzo de 2022, emitido por la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, y; CONSIDERANDO: Primero. Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos. Segundo. Que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Zona Registral N° IX, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como, re fi ere que debe habilitarse el ejercicio de las funciones del martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, ley del Martillero Publico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, para lo cual emite la Resolución Jefatural N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF de