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58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / la fusión de la Unidad Ejecutora 1 (Universidad Nacional de Ingeniería) y la Unidad Ejecutora 2 (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL-UNI) en el marco de la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01 “Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios”; asimismo, se resuelve ejecutar las acciones que permitan la integración efectiva de la fusión de funciones administrativas, presupuestales, formación profesional, capacitación, proyectos de investigación y otros entre dichas unidades ejecutoras; Que, en atención a la fusión entre la Universidad Nacional de Ingeniería y el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL-UNI, la Subgerencia de Control de Universidades, a través de la Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/SUNI, propone dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 144-2022-CG, en el extremo que se resuelve designar al señor Roberto Carlos Pizango Lozano como Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL-UNI; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos mediante Memorando Nº 000097-2022-CG/GCSPB, y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través del Memorando Nº 000302-2022-CG/VCST, en atención a la competencia establecida en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Hoja Informativa Nº 000142-2022-CG/GJNC, y a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 000142-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que deje sin efecto la designación del señor Roberto Carlos Pizango Lozano, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL-UNI, efectuada a través del artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 144-2022-CG; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, con efectividad a partir del día 01 de abril de 2022, la designación del señor Roberto Carlos Pizango Lozano, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL-UNI, efectuada a través del artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 144-2022-CG. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2061558-1Aprueban el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 185-2022-CG Lima, 25 de abril de 2022VISTOS:Los Memorandos Nº 000134-2022-CG/GMPL y Nº 000182-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas Nº 000024-2022-CG/SESNC y Nº 000031-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, las Hojas Informativas Nº 000108-2022-CG/GJNC y Nº 000143-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley Nº 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental; siendo que en su numeral 1.15 se prevé que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control, y que conforme a sus numerales 1.16 y 6.4, dichos servicios pueden ser de los tipos siguientes: servicios de control previo, servicios de control posterior, y servicios de control simultáneo que son ejercidos a través de las modalidades de visita de control, orientación de o fi cio y control concurrente; asimismo, en su numeral