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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.i) No haber retirado la propaganda electoral después de quince (15) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la Municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 452-MDS incorporándose los códigos de infracción y sanción en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente: 6.4. PROPAGANDA POLÍTICA 06-0413Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, distancias indicadas en la Tabla 219 del citado código.Descargo G 100% Retiro 06-0414Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias indicadas en la Tabla 234-1 del citado código.Descargo G 100% Retiro 06-0415Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre no colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código. Descargo G 100% Retiro 06-0416Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad. Descargo G 100% Retiro 06-0417Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista. Descargo G 100% - 06-0418 Realizar propaganda electoral sonora en áreas no permitidas. Descargo G 100% - Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza Municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Surquillo la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Así mismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la Municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, vía decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de quince (15) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2062359-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista” ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2022-MDB Bellavista, 21 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA