Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Ordenanza Municipal es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, los artículos del 102° al 104° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la de fi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales; Que, el artículo 105° de la mencionada ley, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por un Reglamento aprobado por Ordenanza a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista está conformado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores distritales y cuatro (04) representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito; Que, habiéndose instalado y reunido en sesión el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista, propone al Concejo Municipal el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA - CCLD Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista”, que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, veintidós (22) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1) disposición fi nal, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2061941-1Aprueban el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Bellavista para el año fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2022-MDB Bellavista, 27 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el artículo 53° establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, adicionalmente, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, La Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17°, 18° y 20° establecen que los gobiernos locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas e inversiones debidamente concertados conforme lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado -Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley