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126 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / de Seguridad Ciudadana, lo cuales cuentan con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”; asimismo, el artículo 46º del mismo reglamento, expresa que “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, debiendo encontrarse alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Los planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023), que constituye el principal instrumento orientador del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2019- IN, se modi fi có el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros; el mismo que señala que la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señala que cada Municipalidad Distrital, determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaria Técnica del CODISEC y que dicho órgano debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1454, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 16 de septiembre del 2018, se modi fi có los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo el artículo 17º, las funciones de los comités regionales, provinciales y distritales y secretarías técnicas, precisándose en el numeral 17.5 de dicho artículo, las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, entre ellos el literal a) “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”; Que, la precitada norma en el numeral 17.6, establece que las funciones del Secretario Técnico del CODISEC, señalando en el literal a) “Presentar ante la Municipalidad Distrital la propuesta los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, la cual tiene por fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, numeral 7.6 de la citada Directiva N° 011-2019-IN- DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el (PADSC) al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante O fi cio N° D001485-2021-MML-GSGC, de fecha 01 de diciembre 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico N° 066-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM, con el resultado de la evaluación al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lince para el año 2022, donde se ha determinado que se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, precisando que la propuesta se encuentra apto para su implementación; Que, mediante el Informe N° 007-2022-MDL-GSC/ CODISEC-ST, de fecha 16 de febrero de 2022, el Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, da cuenta a la Secretaria General del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2022, ha sido declarado “Apto para su implementación”, por el Comité Regional de Seguridad ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe N° 00006-2022-MDL/GSC, de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan de Acción Distrital 2022 y el informe técnico para opinión legal; Que, con Informe N° 073-2022-MDL-GAJ, de fecha 25 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Juridica, concluye que: “De la revisión y análisis de lo actuado, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, para que proceda en atención a sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, de acuerdo a los fundamentos antes expuestos”; Que, según el O fi cio N° 000809-2022-CG/PC, de fecha 07 de marzo de 2022, la Contraloría General de la República, recomienda lo siguiente: “Hacer de conocimiento al Titular de la entidad, el presente Informe de Orientación de O fi cio, el cual contiene la situación adversa identi fi cada como resultado del servicio de control simultáneo a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, en la Municipalidad Distrital de Lince, con la fi nalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso…”; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, la Secretaria Técnica del CODISEC – Lince, presentó y expuso ante los miembros del Concejo Municipal de Lince, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 (PADSC-2022), para la aprobación respectiva, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se APROBÓ POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- APROBAR, EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE (PADSC-2022-Lince), propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince – CODISEC-Lince, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad