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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / servicio “Construcción y/o Modi fi cación de Mausoleo en el Cementerio Municipal”; Que, mediante Informe Nº 151-2022-GAJ/MDA de fecha 11 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que se dé el tramite al pedido de Incorporación al TUSNE de inclusión del servicio de construcción y/o modi fi cación de mausoleo en el cementerio Municipal y recomienda se remita el presente informe a Secretaria general para que emita el acto resolutivo correspondiente que modi fi que el TUSNE de esta Entidad; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente, procediéndose a incorporar el Servicio 2.13, en la Gerencia de Servicios a la Ciudad, según se detalla en cuadro Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución de acuerdo a Ley, así como su difusión a través del portal web institucional (www. muniancon.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2061908-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el D.A. N° 007-2022-AL/MDC, respecto de la convocatoria a los delegados de las Organizaciones de Sociedad Civil del distrito para que participen en el proceso eleccionario de los Representantes de Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2022 - 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2022-AL/MDC Comas, 12 de abril del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 008-2022-SGPV-GDS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº25-2022-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº317-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº362-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; respecto a la Modi fi cación de la Convocatoria a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2022 – 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización; Que, el marco normativo de los gobiernos locales está conformado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Nº 27680, que reforma la Constitución en el capítulo XIV del título IV sobre descentralización del estado, y que, de manera conjunta, precisan las atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales, para promover, apoyar y reglamentar, la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales, por los alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”; Que, en el segundo párrafo del mismo artículo 102 se establece lo siguiente “(…) la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda (…)”; Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de Comas, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante la Ordenanza Nº 257-C/MDC, se aprobó el reglamento de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Comas, estableciendo en su artículo 11º que: “La convocatoria a elección del Comité Electoral y de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la elección”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía 007-2022-AL/ MDC, se convocó a elección de los delegados de las organizaciones de Sociedad Civil de la Jurisdicción del Distrito de Comas, estableciéndose el correspondiente cronograma; Que, según el Informe Nº08-2022-SGPV-GDS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal expone la necesidad de modi fi car el cronograma de la convocatoria de los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen en el proceso eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (CCLD) por el periodo 2022-2024; Que, con el Informe Nº25-2022-GDS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Social, traslada el Informe precedente y señala que es necesario adecuar el proceso de elección al contexto de pandemia y las recientes normativas dadas por el gobierno central; Que, a través del Informe Nº317-2022-GAJ/MDC, de fecha 08 de abril de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina manera favorable respecto de la modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº007-2022-AL/MDC, publicado en