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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La O fi cina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más o fi cinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la o fi cina local competente. b) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c) El personal registral que la integre y administre será el de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad. e) La emisión de la primera certi fi cación se efectuará por parte de la O fi cina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno. f) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Artículo Tercero .- Autorizar para el año 2022, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Quinto .- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. Artículo Sexto .- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Séptimo .- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuará en el marco de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022.Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Ofi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y Dirección de Registro de Identi fi cación. Artículo Décimo.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2062278-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2021/GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Por su parte el artículo 192º establece que: Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…); Que, el artículo 14º en su segundo párrafo, de la citada norma Constitucional, dispone que: “Es deber del Estado, promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país”; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 47.- de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones en materia de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte y creación, la de “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y