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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Concejo Municipal N° 001-2022-A/MDC, se consigna que “no quiso recibir la Sra. Damiana Santos a horas 10:20 am 27/01/2022 y se deja la noti fi cación en su puerta, en presencia de la subprefecta”. No obstante, no se dejó constancia de las características del inmueble, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Tampoco se consigna la dirección del domicilio en donde se habría efectuado la noti fi cación, por lo que resulta imposible determinar si se trata del domicilio del señor regidor, incumpliéndose la formalidad del numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). En cuanto a la regidora doña Lis Briceño Damián c. En el cargo de la citación extraordinaria de concejo municipal del distrito de Carhuacallanga, dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, se observa que esta se habría diligenciado el 5 de enero de 2022, a las 11:00 a. m., y se consigna que habría sido recibida por la hermana de dicha autoridad. Sin embargo, no se consigna la dirección del domicilio en donde se habría efectuado la noti fi cación, por lo que resulta imposible determinar si se trata del domicilio de la señora regidora, incumpliéndose la formalidad del numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). d. En el cargo de la Noti fi cación N° 001-2022-MDC/S, dirigida a la señora regidora para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2022-A/MDC, se consigna que el diligenciamiento se realizó el 27 de enero de 2022, a las 11:00 a. m., y habría sido recibida por la madre de la mencionada autoridad. Sin embargo, no se consigna la dirección del domicilio en donde se habría efectuado la notifi cación, por lo que resulta imposible determinar si se trata del domicilio de la señora regidora, incumpliéndose la formalidad del numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.6. De lo expuesto, se advierte, una vez más que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que los señores regidores, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubieran sido noti fi cados con i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 13 de enero de 2022, que resolvieron aprobar la vacancia en sus cargos, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por los señores regidores, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Ramiro Jaico Santos y a doña Lis Briceño Damián, regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de los regidores don Ramiro Jaico Santos y doña Lis Briceño Damián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de los regidores don Ramiro Jaico Santos y doña Lis Briceño Damián, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Se efectuó a través del O fi cio N° 04539-2021-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2021. 2 Se efectuó por medio de los O fi cios N° 00338-2022-SG/JNE y N° 01227- 2022-SG/JNE, del 14 de enero y 22 de marzo de 2022 respectivamente. 3 Se concretó a través del O fi cio N° 04540-2021-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2021. 4 Se concretó por medio de los O fi cios N° 00339-2022-SG/JNE y N° 01228- 2022-SG/JNE, del 14 de enero y 22 de marzo de 2022, respectivamente. 2062322-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0433-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004462 HUANTA - AYACUCHORENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, veinte de abril de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 316-2022-MPH/A, recibido el 8 de abril de 2022, mediante el cual don Walter Mariano Arce Villar, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial