Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Ciudadana en su condición de Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC Lince, además de informar trimestralmente al Pleno de Concejo Municipal de Lince, sobre la implementación y cumplimiento de actividades programadas en el presente plan. Artículo 3.- DISPONER, que la asignación y previsión presupuestal que irrogue la ejecución del Plan de Acción aprobado en la presente ordenanza, será de responsabilidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en tanto que la ejecución presupuestal será responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas involucradas. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional. Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2061761-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban modificación e incorporación de servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 079-2022-A-MDMM Magdalena del Mar, 11 de abril del año 2022 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Informe N° 021-2022-SGEC-SG-MDMM de la Subgerencia de Estado Civil, el Memorando N° 255-2022-GPP-MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 190-2022-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 586-2022-GM-MDMM, emitida por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4, artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de los mismos; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 279-2019-A-MDMM se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, y su modi fi catorias Resolución de Alcaldía N° 073-2020-A-MDMM, Resolución de Alcaldía N° 065-2021-A-MDMM, Resolución de Alcaldía N° 219-2021-A-MDMM, y Resolución de Alcaldía N° 013-2022-A-MDMM; Que, mediante Informe N° 021-2022-SGEC-SG- MDMM, la Sub Gerencia de Estado Civil de la Secretaría General fundamenta la incorporación y modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Memorando N° 255-2022-GPP- MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Estado Civil de la Secretaría General, estableciendo los requisitos y precios de dichos servicios, a fi n de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con la unidad de organización; Que, mediante Informe N° 190-2022-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto de la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar TUSNE, mediante Resolución de Alcaldía, considerando que se encentra estructurado con sujeción al marco normativo que regula la materia; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6), y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de los servicios I.1, I.2 y I.3 en la cuales se celebra el matrimonio civil, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación del servicio de Alquiler del Malecón Castagnola; así como la denominación, requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Estado Civil, en el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estado Civil, el cabal cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2060088-1