TEXTO PAGINA: 128
128 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2022-MSB-A San Borja, 27 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 052-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de abril de 2022, el Informe N° 193-2022-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de abril de 2022, el Memorándum N° 193-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, en virtud a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza antes citada, se tiene que mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2021-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2021, Decreto de Alcaldía N° 017-2021-MSB-A de fecha 23 de diciembre de 2021, Decreto de Alcaldía N° 003-2022-MSB-A de fecha 27 de enero de 2022, Decreto de Alcaldía N° 004-2022-MSB-A de fecha 25 de febrero de 2022 y Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MSB-A de fecha 28 de marzo de 2022, se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; siendo que, el último Decreto antes referido prorrogó la vigencia hasta el 29 de abril de 2022; Que, con Informe N° 052-2022-MSB-GM-GAT de fecha 22 de abril de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración, como lo viene haciendo la vigente Ordenanza N° 669-MSB; asimismo, precisa que, durante el tiempo que se ha venido aplicando el bene fi cio tributario, se pudo apreciar una asistencia regular que se hace frecuente, lo cual no hace sino, corroborar la efectividad de la campaña emprendida, ya que, con las facilidades de pago ofrecidas, hemos obtenido una importante recaudación, sin embargo, también fue posible apreciar en otros que, teniendo la voluntad de cumplir con sus obligaciones, tiene a la vez el inconveniente de requerir de un plazo mayor que les permita acceder a este bene fi cio, lo cual es necesario establecer una prórroga adicional; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente considerar la posibilidad de ampliar el vencimiento de la Ordenanza N° 669-MSB hasta el 31 de mayo de 2022; Que, mediante Informe N° 193-2022-MSB-OAJ de fecha 22 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, existiendo el marco normativo para la aprobación de la prórroga del vencimiento del plazo para que los contribuyentes del distrito puedan acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, por cuanto se cuenta con la competencia para la emisión del acto resolutivo, según lo contempla la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB, que faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la prórroga del plazo de vigencia de la citada ordenanza. De igual manera, se tiene que la propuesta se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; lo cual concuerda con el artículo 42° de la referida Ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…)”; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, hasta el 31 de mayo de 2022, aprobados por la Ordenanza N° 669-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 193-2022-MSB-GM de fecha 25 de abril de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2062124-1