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125 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / el diario o fi cial “El Peruano” Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil para el Consejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº007-2022-AL/MDC, respecto de la convocatoria a los delegados de las Organizaciones de Sociedad Civil de la Jurisdicción del Distrito de Comas para que participen en el proceso eleccionario de los Representantes de Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2022 - 2024; siendo el nuevo cronograma el Anexo Nº 01 que forma parte del presente y que tendrá efecto anticipado al 01 de abril de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas; a la Secretaría General disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Comunicaciones, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD – PERIODO 2022-2024 Nº ACTIVIDADES MARZO ABRIL MAYO HORA 1Convocatoria mediante decreto de alcaldía para la elección de representantes al CLLD31 04 2 Inscripción de delegados 05-1209:00 – 16:00 3Publicación de delegados inscritos13 4Convocatoria para la Elección del comité electoral14-20 5Elección del comité electoral2309:00 – 12:00 6Aprobación del Reglamento electoral2515:00 – 17:00 7Inscripción de las listas de candidatos26-2908:00 – 16:00 8Publicación de listas inscritas30 9Presentación de tachas e impugnación de lista01-0308:00 – 16:00 10Resolución sobre tachas e impugnaciones presentadas04 11Sorteo de miembros de mesa y número de candidatos0408:00 – 12:00 12Publicaciones fi nal de listas de candidatos05Nº ACTIVIDADES MARZO ABRIL MAYO HORA 13Capacitación del Comité Electoral por ONPE06 14Elección de representantes de la sociedad civil periodo 2022-20240809:00 – 16:00 2062457-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince ORDENANZA Nº 468-2022-MDL Lince, 25 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: En sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2022, y; VISTO: El O fi cio N° D001485-2021-MML-GSGC, de fecha 01 de diciembre 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe N° 007-2022-MDL-GSC/CODISEC-ST, de fecha 16 de febrero de 2022, de la Secretaría Técnica del CODISEC – LINCE; el Informe N° 00006-2022-MDL/GSC, de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 073-2022-MDL-GAJ, de fecha 25 de febrero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 000809-2022-CG/PC, de fecha 07 de marzo de 2022, de la Contraloría General de la República, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo señalado en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 4°, literal d) de la norma antes glosada, señala que, son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales