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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / DM y su modi fi catoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edi fi cación, deberá cumplir la normativa especí fi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes. g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo, no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código. h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, a fi ches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial. i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 9º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido: a) Usar las o fi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, entidades o fi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: - La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. - La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza. d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza. e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos. f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos. g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fi jar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. k) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las vías que se establecerán a través del Decreto de Alcaldía reglamentario de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo verifi cará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Surquillo cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de veri fi carse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, podrá o fi ciar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de fi nitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, procederá de acuerdo con sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Surquillo de acuerdo con sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.