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34 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF; para tal efecto, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, señalando además, que lo dispuesto en el citado numeral, se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en tal sentido, mediante el O fi cio N° 120-2022-MINEDU/DM, complementado a través del Ofi cio N° 00220-2022-MINEDU/SPE-OPEP, el Ministerio de Educación remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de modi fi cación de los alcances de la boni fi cación por condición especial de servicio en instituciones educativas bilingües, prevista en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emiten opinión técnica respecto de la propuesta de modi fi cación de los alcances de la boni fi cación por condición especial de servicio en instituciones educativas bilingües, contemplada en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car los alcances de la boni fi cación por condición especial de servicio en instituciones educativas bilingües a que hace referencia el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Boni fi cación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe Establézcase el monto de la boni fi cación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos y disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 0630-2013-ED y N° 646-2018-MINEDU, conforme al siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública comprendida en la EIB, de acuerdo al criterio lingüístico: S/ 50,00 (Cincuenta y 00/100 Soles). 2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública comprendida en la EIB: S/ 100,00 (Cien y 00/100 Soles). La percepción de las boni fi caciones reguladas en el presente artículo, no son excluyentes entre sí, de corresponder.” Artículo 2. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2062622-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº 080-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que fue denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, bajo dicho marco normativo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; Que, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, se emite el Decreto Supremo N° 366-2021-EF, el mismo que en su artículo 1 aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022; Que, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de dichos Procedimientos señalan que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021, así como la transferencia de recursos del Bono Adicional a que se re fi ere el numeral 11.1 del artículo 11 de los citados Procedimientos, correspondiente al período 2021, se realizan hasta el mes de abril del año 2022; Que, el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente, para el fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; asimismo, dispone que la distribución de los recursos de dicho programa se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación