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33 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Memorando N° D000106-2022- PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante el Informe N° D000122-2022- PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, por estar conforme a las normas de la materia y viabilizar la entrega del referido subsidio a aquellos ciudadanos bene fi ciarios que pueden o no manifestar su voluntad y que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le di fi culte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario individual; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, de la Jefa de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y posteriores modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; el Decreto de Urgencia N° 080-2021 y el Decreto de Urgencia N° 005-2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de designación de tercera persona autorizada sean recepcionadas hasta el día 31 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, aprobado en el artículo 1 precedente. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la noti fi cación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese. MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2062531-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente DECRETO SUPREMO Nº 079-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la citada Ley N° 29944, establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente, precisando que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, señalando que es de plazo determinado y su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 30328 dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe entre otros conceptos, boni fi caciones por condiciones especiales de servicio de acuerdo a: (i) La ubicación de la institución educativa (ámbito rural y zona de frontera), y, (ii) La característica de la institución educativa (unidocente, multigrado o bilingüe), precisándose en el numeral 2.2 del referido artículo que los montos, criterios y condiciones por dicho concepto se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226- 2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, dispone el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias; Que, el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para modi fi car los alcances de la boni fi cación por condición especial de servicio en instituciones educativas bilingües establecidas