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35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas previstos para el mismo; adicionalmente, señala que la transferencia de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público y se incorporan en los Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 071- 2022-EF/50 aprueba los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021, evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2022; Que, conforme a la Resolución Directoral N° 0006- 2022-EF/50.01, complementada mediante la Resolución Directoral N° 0010-2022-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021; Que, mediante los O fi cios N° D000139-2022-PCM- SD, N° D000197-2022-PCM-SD, N° D000198-2022-PCM-SD y N° D000211-2022-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, remite la información a la que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2021, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 366-2021-EF, la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 559 307 860,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021 y S/ 140 692 140,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES) corresponden al concepto del Bono Adicional del período 2021, a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido todas las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021 y no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022, aprobados mediante Decreto Supremo N° 366-2021-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021 y por concepto del Bono Adicional del período 2021, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión MunicipalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 700 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS : 700 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS 700 000 000,00 ============= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1: “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021 y por concepto de Bono Adicional del período 2021, del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo 2: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo