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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 92 599.75 (Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve y 75/100 Soles) correspondiente a la quinta liquidación, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: ATU, Categoría Presupuestal: 9001 - Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del gasto 2.4.1.3.1.3: “A Otras Unidades del Gobierno Local”, hasta por la suma de S/ 92 599.75 (Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve y 75/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva ANEXO 1 DETALLE DE LA QUINTA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Nº MUNICIPALIDAD% TRANS- FERENCIAIMPORTE POR TRANSFERIRREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1 CHORRILLOS 70.00% 318.50 318.50 2 COMAS 70.00% 613.90 613.903 INDEPENDENCIA 50.00% 1,150.00 1,150.00 4 JESUS MARIA 50.00% 1,326.25 55.40 1,270.85 5 LA MOLINA 70.00% 7,955.50 10.15 7,945.356 LA VICTORIA 70.00% 2,495.50 2,495.50 7 LOS OLIVOS 70.00% 623.00 623.008 MIRAFLORES 70.00% 7,868.00 75.60 7,792.40 9 PACHACAMAC 50.00% 230.00 230.00 10 PUEBLO LIBRE 50.00% 1,197.50 1,197.5011 PUENTE PIEDRA 70.00% 5,474.00 5,474.00Nº MUNICIPALIDAD% TRANS- FERENCIAIMPORTE POR TRANSFERIRREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 12 PUNTA HERMOSA 30.00% 138.00 138.00 13 RIMAC 50.00% 460.00 460.00 14 SAN BORJA 50.00% 460.00 78.75 381.25 15 SAN ISIDRO 50.00% 20,354.00 107.75 20,246.2516 SAN JUAN DE MIRAFLORES70.00% 4,830.00 4,830.00 17 SAN LUIS 50.00% 285.00 285.00 18 SAN MIGUEL 50.00% 2,060.00 2,060.0019 SANTA ANITA 50.00% 210.00 210.0020 SANTA MARIA DE HUACHIPA30.00% 545.70 545.70 21 SANTIAGO DE SURCO70.00% 13,767.25 0.70 13,766.55 22 VILLA MARIA DEL TRIUNFO70.00% 22,792.00 2,226.00 20,566.00 TOTAL S/95,154.10 S/2,554.35 S/92,599.75 2091710-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen poner fin a investigación iniciada mediante Resolución Nº 296-2021/CDB-INDECOPI COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 175-2022/CDB-INDECOPI Lima, 21 de julio de 2022LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 020-2021/CDB; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 296-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias). Que, el 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo, bajo la modalidad virtual, una audiencia pública en el marco del procedimiento de investigación, oportunidad en la cual diversas partes apersonadas hicieron uso de la palabra a fi n de ejercer la defensa de sus intereses. Que, con fecha 21 de julio de 2022, la Comisión, en su calidad de autoridad investigadora, aprobó el Informe Nº 042-2022/CDB-INDECOPI, en el cual se encuentran detallados los resultados de la investigación, de acuerdo