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133 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: El Memorándum Nº 097-2022-GAT/MDSR con fecha 24 de mayo de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de la Municipalidad; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justi fi cado para su adopción; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala que a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, a través del Memorándum Nº097-2022-GAT/ MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, el cual indica que mediante Concurso Publico CAS Nº02-2022/MDSR se declaró como ganadora a la Srta. Abanto Soza Silvana Mabel, por lo que solicita el acto resolutivo correspondiente, a fi n de continuar con el proceso de acreditación ante las entidades fi nancieras; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a la Srta. ABANTO SOZA SILVANA MABEL, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para las acciones correspondientes según su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General noti fi car a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para su fi el cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 2092197-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 del distrito Cercado del Callao - Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 234-2022-ALC/MPC Callao, 1 de agosto del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTOS: El Informe N° 033-2022-MPC/GGDU/GPUC/ EAS, de fecha 04 de mayo del 2022 e Informe Legal N° 083-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, de fecha 30 de mayo del 2022, ambos de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sobre la Declaración de Zona Catastrada en el Distrito Cercado del Callao, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el Artículo 195° de la Carta Magna, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al Inciso 6 para: Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. (…).”; Que, de acuerdo al Artículo 73°, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Materias de Competencia Municipal, señala: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido,