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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / en las materias siguientes: 1. Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural.”; Que, el Artículo 79° de la citada Ley Orgánica, señala en “Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, que las Municipalidades ejercen las siguientes Funciones: (…) 3. Funciones Especí fi cas Exclusivas de las Municipalidades Distritales: (…) 3.3. Elaborar y mantener el Catastro Distrital. (…)”; Que, mediante la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, señala en su Artículo 1°, sobre el Objeto de la Ley: “Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral.”; Que, el Artículo 14° de la norma indica en el párrafo precedente los temas sobre Conceptos Generales: “(…) 3. Código Único Catastral.- Es la identi fi cación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la presente Ley de fi ne las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios.- Es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información grá fi ca, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica O fi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados.”; Que, el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – Ley N° 28294, conteniendo las disposiciones generales para la Integración y Uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simpli fi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al Uso Multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente; Que, mediante la Resolución N° 01-2009-SNCP/ CNC, del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP”, cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también, la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro; Que, el Inciso e) del Artículo 4 de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, re fi ere: “Zona Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral.” Asimismo se precisan las Consideraciones Generales, el Procedimiento, los Plazos y la Responsabilidad de las partes Intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la Directiva. Teniendo la Secretaría Técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo, para comunicar su conformidad u observación y la Entidad Generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días Hábiles para subsanar las Observaciones y remitirá la información a Secretaría Técnica para su revisión y conformidad; Que, mediante Informe N° 033-2022-MPC/GGDU/ GPUC/EAS, de fecha 04 de Mayo del 2022, señala que habiéndose validado la Información Alfanumérica, Cartográ fi ca y Espacial, correspondientes a 2,695 Unidades Catastrales de los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08, se desarrolló el análisis y procesamiento de la Base Cartográ fi ca, se validó los layers de Código de Vías, nombre de vías de campo, nombre de vías generado por levantamiento catastral, número de lote urbano, número de manzana urbana, número de manzana urbana de campo referencial y terreno eriazo del Estado. Además se realizó la edición y limpieza topológica digital, identi fi có las construcciones y tragaluces de cada lote catastral han sido separadas por niveles en diferentes layer. Todo con el ánimo de determinar correctamente los lotes y/o manzanas catastrales en Área de Terreno Privado o en Vía Pública (Área Invadida) y las construcciones antirreglamentarias (UCA). Por lo que se realizó la Asignación del Código Único Catastral – CUC, asignándose los rangos CUCs a 2,113 Lotes, 2,695 Unidades Catastrales como sigue: RANGOS C.U.C. ASIGNADOS POR SECTORES CATASTRALES SECTOR CATASTLOTES UUCCCUC ASIGNADOS PREDIOS OBSERVADOS RANGO MATRIZ LOTES UCCC LOTES UUCC INICIAL FINAL 03 14 16 13 15 1 1 26047701 26047713 04 196 241 195 240 1 1 26047714 26047908 05 36 46 33 43 3 3 26047909 2604794108 1867 2392 1867 2392 0 0 26047942 26049808 TOTAL 2113 2695 2108 2690 5 5 Que, culminado el proceso de Asignación CUCs, se obtiene el Plano Catastral a nivel de Lote Catastral, así como el Formato de remisión de los CUCs asignados a los Predios Catastrales. Por lo que, habiéndose realizado la Exposición Pública del Plano Catastral y el Reporte de los Titulares Catastrales de los Sectores 03, 04, 05 y 08 del Distrito Cercado del Callao en la Página Web de la Municipalidad Provincial del Callao, así como en Redes Sociales y en la Explanada del Palacio Municipal y en el Mercado “Los Ángeles de Oquendo” ubicado en la Av. Manuel Mujica Gallo / Calle Caracas en el Programa de Vivienda Los Ángeles de Oquendo – Ex Fundo Oquendo – Distrito Cercado del Callao. Y habiendo atendido a los Titulares Catastrales a sus consultas, No hubo observaciones durante este periodo de publicación, ni posterior a ella; correspondiendo emitir la Resolución de Alcaldía, Declarando Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 y