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123 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Que, conforme a nuestro ordenamiento legal vigente de demarcación y organización territorial, todos los distritos son creados por una ley de naturaleza demarcatoria, mediante la cual, se establecen sus límites o colindancias, se señalan sus capitales, elementos geográ fi cos y/o reconocen la jurisdicción de centros poblados o asentamientos dispersos. Según fuente de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, se señala que luego de la independencia del Perú se instaura el Gobierno Independiente y el General Don José de San Martín altera la antigua demarcación colonial del país formando departamentos de las intendencias que existían, la Constitución de 1823 demarcó la división política del Estado Peruano, subsistiendo los departamentos, los partidos pasaron a ser provincias y las Parroquias formaron los distritos. En la provincia de Yauyos existen actualmente ocho distritos que, de hecho, ejercen competencia, jurisdicción y circunscripción territorial vigente, válida y reconocida por el Estado como tal, pero, no cuentan con la respectiva Ley de Creación de Naturaleza Demarcatoria debido a las circunstancias históricas de creaciones políticas al inicio de la independencia del Perú, Al respecto, en algunos escritos, sin señalar su fuente, se indica que los actuales distritos de Yauyos, Laraos, Omas, Huañec, Ayavirí, Tauripampa, Viñac y Colonia habrían sido creados en el año 1825, durante la administración del Libertador Simón Bolívar, sin embargo, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que depende jerárquicamente de la Presidencia del Consejo de Ministros y que conduce el proceso de demarcación territorial en nuestro país, re fi ere que la problemática de la demarcación territorial tiene sus orígenes en el proceso histórico de creaciones políticas desde 1821, y que registra solo 16 distritos creados entre los años 1822 a 1850, no encontrándose ninguno de los distritos mencionados en dicho registro. Conforme obra en los archivos de la Municipalidad provincial de Yauyos, se tiene que la provincia de Yauyos fue creado por Decreto del 4 de agosto de 1821, en cuyo numeral 1º se señala que los partidos del cercado de la capital, Yauyos, Cañete, Ica, y el gobierno de Huarochirí formarán uno de los departamentos libres del Perú, bajo la denominación del departamento de la capital, fi rmado Don José de San Martin y Juan García del Rio, Secretario de Estado y Relaciones Exteriores, dado en Lima el 4 de agosto de 1821. Se entiende que los mencionados distritos quedaron instaurados de hecho al crearse la provincia de Yauyos, pues formaban parte de su circunscripción territorial como parroquias del partido de Yauyos, además, las autoridades y la población de dichos distritos vienen festejando el 4 de agosto de cada año como fecha cívica de su creación política rindiendo homenaje a los hijos yauyinos que lucharon por la independencia del Perú. Conforme a lo expuesto, se hace necesario que el pleno del Consejo Regional, conforme a sus atribuciones y competencias normativas, mediante Ordenanza Regional, apruebe Declarar de Interés y Prioridad Regional fi jar el 4 de agosto de 1821 como fecha de creación política de hecho de los distritos Yauyos, Laraos, Omas, Huañec, Ayavirí, Tauripampa, Viñac y Colonia pertenecientes a la provincia de Yauyos, manteniendo sus actuales límites, extensión, jurisdicción y circunscripción territorial. En Sesión Ordinaria del pleno del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de julio de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de videollamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE:“DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS” Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS. Artículo Segundo: DECLARAR que los mencionados distritos seguirán manteniendo sus actuales límites, competencias, extensión, jurisdicción y circunscripción territorial. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En Huacho, el día uno del mes de julio de dos mil veintidós. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 2092257-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban actualización del CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Tumbes de la UE 400 Dirección Regional de Salud Tumbes y de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría “JAMO” II-2 TUMBES ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.