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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2092666-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1645-2022-MP-FN Lima, 4 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1779-2022-MP-FN-PJFSAMAZONAS, remitido por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Mario Fernando Espinoza Vilela, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, presentada el 25 de julio del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia antes citada; por motivos estrictamente personales, con efectividad al 01 de agosto de 2022, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Mario Fernando Espinoza Vilela, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4955-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015, con efectividad al 01 de agosto de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2092667-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan conversión de Volvo Leasing Perú S.A. a Empresa de Créditos, bajo la denominación de Volvo Financial Services Empresa de Créditos S.A. y/o la denominación abreviada “Volvo Finance Empresa de Créditos S.A.”, así como la modificación parcial de su estatuto RESOLUCIÓN SBS Nº 02310-2022 Lima, 22 de julio de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Volvo Leasing Perú S.A (en adelante, la EAF), para que se le autorice la conversión a una Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (en adelante, Edpyme) bajo la denominación de Volvo Servicios Financieros Edpyme S.A., con la facultad de realizar las operaciones a las que se re fi ere el artículo 288 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (la Ley General); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General, las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, en la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2413-2020, se establece que a partir de su entrada en vigencia, las empresas de arrendamiento fi nanciero supervisadas por la Superintendencia que no cumplan con los criterios señalados en el artículo 2 del referido Reglamento, continúan bajo su regulación y supervisión hasta el 30 de junio de 2021, teniendo plazo hasta dicha fecha para presentar su solicitud de conversión 1 a otro tipo de empresa supervisada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, actualmente derogado y sustituido por el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros la Resolución SBS Nº 211-2021 2; Que, los requisitos para obtener la autorización de conversión se encuentran contenidos en el procedimiento Nº 04 del Texto Único de Procedimientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA); Que, en la sesión de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de la EAF celebrada el 31 de marzo de 2021, se aprobó, entre otros aspectos, la conversión de la EAF a una Edpyme; y, que, además, en sesión de Junta General de Accionistas celebrada el 01 de junio de 2021, se aprobaron, entre otros, la conversión de la EAF bajo la denominación Volvo Servicios Financieros