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131 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE La presente Ordenanza establece el régimen de incentivo tributario para el pago de los arbitrios municipales a través de Pagos en Línea de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aplicable a los contribuyentes de tipo persona natural y sucesiones (indivisas e intestadas) que presenten uso casa habitación. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Se efectuarán descuentos de acuerdo a las siguientes modalidades: Medio de pago Modalidad Descripción Condición Descuento Vigencia Pagos en LíneaAPago total Arbitrios del año 2022Pago total del Impuesto Predial 2022.15% sobre el insoluto de arbitrios. 31.08.2022BPago del 1er y 2do Trimestre de arbitrios 2022Pago del Impuesto Predial (1er y 2To Trim.) 20227% sobre el insoluto de arbitrios. CPago del 3er y 4to Trimestre de arbitrios 2022Pago del Impuesto Predial (3er y/o 4To Trim.) 2022.5% adicional a lo señalado en la Ord. 460/MDSJM. Artículo Cuarto.- PRECISIONES 1. Los descuentos señalados en la Modalidad A y B no serán adicionales a los señalados en la Ordenanza Nº 460/MDSJM y 464/MDSJM. 2. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 3. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por trimestre(s) mediante el link: plataformadigital.munisjm.gob.pe/ 4. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 5. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión. 6. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. 7. Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. 8. La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente. Artículo Quinto.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En todos los casos, el bene fi cio se aplicará siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Sexto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de agosto del 2022. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO El contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe Segunda Disposición.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2092576-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa - EDUCCA 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 534-2022/MDSR Santa Rosa, 1 de julio de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO:En sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2022, el Informe Legal Nº 0026-2022-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº180-2022-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 066-2021-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad; sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – EDUCCA 2022”; y,