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121 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021- PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25º del Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscritas del Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo el artículo 27 establece que en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la presente norma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2013-CR- RL, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, cambiando la denominación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, por Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias; Al respecto, el Sr. Juan Rosalino Reyes Ysla en su calidad de presidente del Consejo Regional de Lima, solicita que se señale cuáles han sido los motivos para no considerar como parte de los miembros que conformaran la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias a la Presidencia del Consejo Regional; Asimismo, el Sr. Jorge Hernán Arrieta Camacho consejero regional por la provincia de Huaral, señala que se debería realizar un fi ltro a cada uno de los miembros que conformaran la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, ya que algunos de los que se pretende encargar se parte de la misma cuentan con denuncias ante la fi scalía anticorrupción; por lo tanto, no podrían ser juez y parte dentro del trabajo que realizará dicha comisión; Asimismo, la Sra. Alexsandra Mariapia Canales Arrascue consejera regional por la provincia de Huaura, solicita que se pueda incluir en la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias a la sociedad civil, tanto de la zona sur como la zona norte de la región Lima provincias; En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de mayo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:ORDENANZA REGIONAL QUE: “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LIMA PROVINCIAS” Artículo Primero: CREACIÓN.- Créase la Comisión Anticorrupción de Lima Provincias, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM. Artículo Segundo: CONFORMACIÓN.- La Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, estará conformada de la siguiente manera: 1. Gobernador Regional de Lima. 2. Presidente del Consejo Regional de Lima.3. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura.4. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete.5. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 6. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. 7. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. 8. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete. 9. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Huaura. 10. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Cañete. 11. Gerente Regional de Control de Lima Provincias - CGR. 12. Obispo de la Diócesis de Huacho.13. Obispo de la Diócesis de Cañete.14. Jefe de la Región Policial de Lima.15. Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 16. Representante de la Sociedad Civil de la zona Sur de la Región Lima. 17. Representante de la Sociedad Civil de la zona Norte de la Región Lima. Los integrantes que conformen la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias, no deberán encontrarse en investigación o sentenciados por actos de corrupción. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. El jefe de la O fi cina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro con pleno derecho a voz, pero sin voto. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario o personal con capacidad de decisión autorizado para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. El pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero: PRESIDENCIA.- La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.