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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / posteriormente su publicación en el Diario “El Peruano”, en concordancia con la Ley N° 28294, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST y Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, aprobadas con Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC; Que, a través del Informe Legal N° 083-2022-MPC- GGDU-GPUC-MPL, de fecha 30 de mayo del 2022, el Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que debe Declararse como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 03, 04, 05 y 08 del Distrito Cercado del Callao – Provincia Constitucional del Callao, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido y se debe remitir en Formato Digital a Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que entre las atribuciones del Alcalde está la de dictar decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo el Artículo 43 de la norma acotada, indica que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, con Memorando N° 782-2022/MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que es viable lo solicitado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano sobre la Declaración de Zona Catastrada en el Distrito Cercado del Callao; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR COMO ZONA CATASTRADA A LOS SECTORES CATASTRALES 03, 04, 05 Y 08 DEL DISTRITO CERCADO DEL CALLAO – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido tal como sigue: RANGOS C.U.C. ASIGNADOS POR SECTORES CATASTRALES SECTOR CATASTLOTES UUCCCUC ASIGNADOS PREDIOS OBSERVADOS RANGO MATRIZ LOTES UCCC LOTES UUCC INICIAL FINAL 03 14 16 13 15 1 1 26047701 26047713 04 196 241 195 240 1 1 26047714 26047908 05 36 46 33 43 3 3 26047909 2604794108 1867 2392 1867 2392 0 0 26047942 26049808 TOTAL 2113 2695 2108 2690 5 5 Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Catastral, el Reporte de Titulares Catastrales, la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral. Artículo Tercero.- REMITIR en formato digital a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, conjuntamente con el Plano, Reporte, Cartografía y Base de Datos Catastral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2092137-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCORURO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ocoruro (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ocoruro, mediante O fi cio N° 180-2022-MDO-E-C, recibido el 3 de agosto de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2021-MDO-E-C Ocoruro, 26 de noviembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE OCORURO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO Y REGIÓN CUSCO. Vistos.- El Informe N° 068 - 2021 - APP - RAB - MDO, Informe Legal N° 007 - 2021 - HWCQ - ALOAJ/MDO. CONSIDERANDOS:Que, conforme el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades, concordante con el artículo 194 de la constitución política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local y como tales son personas jurídicas de derecho público con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe N° 068 - 2021 - APP - RAB - MDO, de fecha 22 de junio del 2021, emitido por el Jefe de Planeamiento y Presupuesto, Econ. Ronald D. Anahue Berna, con registro Colegio de Contadores Públicos de Moquegua Nº 20 - 108, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con su nueva estructura orgánica municipal de la municipalidad Distrital de Ocoruro - Provincia de Espinar - Departamento de Cusco. Que, mediante Informe Legal N° 007 - 2021 - HWCQ - ALOAJ/MDO, de fecha 24 de junio del 2021, emitido por el Asesor Legal de la O fi cina de Alcaldía, Abogado Héctor Williams Cubas Querevalú con registro ilustre colegio de abogados de Moquegua N° 0508, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con su nueva estructura orgánica municipal de la municipalidad Distrital de Ocoruro - Provincia de Espinar - Departamento de Cusco. Que, conforme el Acta de Sesión Ordinaria N° 022 - 2021/CM, de fecha 26 de noviembre del 2021, el pleno del Concejo Municipal de la municipalidad Distrital de Ocoruro - Provincia de Espinar - Departamento de Cusco, aprobó por unanimidad el documento de gestión municipal denominado Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad Distrital de Ocoruro - Provincia de Espinar - Departamento de Cusco. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión que determina la naturaleza, fi nalidad, competencia,