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130 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad ORDENANZA Nº 469-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de julio de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N.º 628-2022-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Incentiva el Pago de tributos a través de Pagos en Línea de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2022-PCM y Nº 025-2022-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2022; y, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y los Decretos Supremos Nº 008, Nº 036, Nº 058, Nº 076, Nº 105, Nº 123, Nº 131, Nº 149, Nº 152-2022-PCM y 167- 2022-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2022; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1412 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales; Que, el numeral 1 del artículo 29° del Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, establece que las entidades de la Administración Pública garantizan que los ciudadanos o personas en general puedan relacionarse con ellas a través de canales digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, así como los sistemas de información, plataformas, aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada caso se determinen; Que, con Informe Nº 090-2022-SGTISI-GAF/ MDSJM de fecha 05 de julio de 2022, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático da opinión respecto del proyecto de Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través de Pagos en línea de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, emitiendo opinión favorable al proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 326-2022-SGT-GAT-MDSJM de fecha 06 de julio de 2022, la Subgerencia de Tesorería da opinión respecto del proyecto de Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través de Pagos en línea de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, emitiendo opinión favorable al proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Memorándum N.º 1366-2022-GAT/ MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que se sirva emitir opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza. Que, conforme el Informe Nº 143-2022-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable recomendado elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal. En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA EL PAGO DE TRIBUTOS A TRAVÉS DE PAGOS EN LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DEL OBJETO Establecer un descuento en el pago por concepto de arbitrios municipales del año 2022 de carácter temporal, siempre que la cancelación de los tributos se realice a