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132 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la municipalidad tiene como competencia y función especí fi cas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía; Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modi fi car o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley respectivamente; Que, en numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM, de fecha 31 de diciembre del 2018, el Ministerio del Ambiente aprueba el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA”; programa a implementar por los gobiernos locales, que incluye líneas de acción y actividades para ser implementadas a nivel nacional, con el propósito de promover la educación ambiental formal y comunitaria, orientando el cambio cultural en la población y las instituciones; ello con el objeto de facilitar la participación y el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal; Que, mediante Informe Nº066-2022-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, solicita se apruebe la Ordenanza Municipal del “Programa Municipal EDUCCA Santa Rosa 2022”; Que, mediante el Memorándum Nº180-2022-GM/ MDSR de la Gerencia Municipal, indica que, vistos los documentos a fi n de aprobar el “Programa Municipal EDUCCA Santa Rosa 2022”, solicita se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente; Que, con Informe Legal Nº0026-2022-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que visto el informe obrante expedido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad y la normativa glosada para la aprobación del Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – EDUCCA 2022, opina que existe sustento legal para la aprobación del mencionado programa, a su vez solicita que se emita el correspondiente Dictamen por parte de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales de acuerdo al Art. 79º de la Ordenanza Municipal Nº486-2019/MDSR y posterior a ellos sea elevado a sesión de consejo para su aprobación mediante la correspondiente Ordenanza; Que, mediante Dictamen Nº009-2022-CAPEFAL/ MDSR de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, indica que, vistos los documentos remitidos para su evaluación, dictaminan en su artículo 1º Aprobar el Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – EDUCCA 2022; y en su artículo 2º solicita se remita los actuados al consejo municipal a fi n de que se eleve a votación según lo regulado en la ley Nº27972 – Ley Organiza de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA – EDUCCA 2022 Artículo Primero.- APROBAR, el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA SANTA ROSA - EDUCCA 2022”, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro es publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad disponga las acciones correspondientes a fi n del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza y Programa en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 2092199-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 104-2022-A/MDSR Santa Rosa, 25 de mayo del 2022