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122 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto: SECRETARIO TÉCNICO.- La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 29976. En caso el jefe del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto: FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nª29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nª089-2013-PCM. Artículo Sexto: COMPROMISO DE INTEGRIDAD.- Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nª089-2013-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única: DEROGACIÓN.- Derógase en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 005-2013-CR-RL y la Ordenanza Regional Nº 014-2016-CR-RL, que creaban la Comisión Regional del Gobierno Regional de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Tercera: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de junio del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2092718-1Declaran de interés y prioridad regional fijar el día 04 de agosto de 1821 como fecha de creación política de hecho de los distritos de Yauyos, Laraos, Omas, Huañec, Ayavirí, Tauripampa, Viñac y Colonia, pertenecientes a la provincia de Yauyos ORDENANZA REGIONAL Nº 15 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº190-2022-CR/ GRL de fecha 01 de julio de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: ACTUALIZAR, fecha, año y número del proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL 04 DE AGOSTO DE 1821, COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que la primera disposición complementaria de la Ley de Demarcación y Organización Territorial – Ley Nº 27795 - señala que se Declara de Preferente Interés Nacional el Proceso de Demarcación y Organización Territorial del País, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. Que, el artículo 4º, numeral 8) del Reglamento de la citada Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobada por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, hace referencia a la fi gura de la capital de hecho al Centro poblado, núcleo poblado o núcleo urbano que existe como capital de una circunscripción que no cuenta con capital establecida mediante una ley de naturaleza demarcatoria. La condición de capital de hecho solo es reconocida por el gobierno regional respectivo.