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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Edpyme S.A., pudiendo actuar bajo la denominación abreviada de Volvo Edpyme S.A., y el estatuto que regirá a la Edpyme, el mismo que incluye la ampliación del objeto social de acuerdo con las operaciones permitidas a las que se re fi ere el artículo 288 de la Ley General; Que, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1531 que modi fi ca la Ley General, establece que, a partir de su entrada en vigencia, toda referencia contenida en el marco legal vigente a Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – Edpyme o que su redacción la comprenda implícitamente, incluyendo entre otros su tratamiento tributario, debe entenderse referida a Empresa de Créditos del numeral 5 del literal A del artículo 16 de la Ley General; Que, en sesión de Junta General de Accionistas celebrada el 07 de junio de 2022, se aprobaron, entre otros, la conversión de la EAF a una Empresa de Créditos bajo la denominación Volvo Financial Services Empresa de Créditos S.A., pudiendo actuar bajo la denominación abreviada de Volvo Finance Empresa de Créditos S.A., y el estatuto que regirá a la Empresa de Créditos, el mismo que incluye los ajustes del objeto social de acuerdo con las operaciones permitidas a las que se re fi ere el artículo 288 de la Ley General; Que, la EAF cumplió con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 04 del TUPA, la cual se encontró conforme tras la evaluación realizada; Que, a la fecha de la presente resolución, la EAF realiza las operaciones activas de arrendamiento fi nanciero; Que, en caso Volvo Financial Services Empresa de Créditos S.A. opte por desarrollar nuevos productos, deberá cumplir con los requisitos señalados en la Circular Nº G-165-2012; asimismo, de requerir ampliar las operaciones correspondientes a las Empresas de Créditos, se deberá dar estricto cumplimiento al Reglamento para la ampliación de operaciones aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4465-2016; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en su Carta Nº 0001-2022-FIN100-N de fecha 25 de mayo de 2022, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en que se autorice la conversión de Volvo Leasing Perú S.A. a Empresa de Créditos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y conforme a lo previsto en el procedimiento Nº 04 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de Volvo Leasing Perú S.A. a Empresa de Créditos, bajo la denominación de Volvo Financial Services Empresa de Créditos S.A. y/o la denominación abreviada “Volvo Finance Empresa de Créditos S.A.”, así como la modi fi cación parcial de su estatuto, la misma que tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 288 de la Ley General. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura púbica, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia y la segunda en uno de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo exhibirse permanentemente en la o fi cina principal de la empresa, en lugar visible al público y en su portal web. En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho certi fi cado, la empresa deberá remitir a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 La referida norma precisa que mientras dure la evaluación de la solicitud de conversión siguen bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia. 2 Mediante el artículo décimo de la Resolución SBS Nº 211-2021, a partir del 01.02.2021 se dejó sin efecto el precitado Reglamento, el cual fue sustituido por el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la precitada resolución, cuya Única Disposición Complementaria Transitoria estipula que sus disposiciones se aplican a los procesos de autorización iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo que establezcan mayores requisitos para el supervisado. 2090674-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Lima Provincias ORDENANZA REGIONAL Nº 11 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2022-CR/GRL de fecha 13 de mayo de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que: “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LIMA PROVINCIAS”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la comisión de alto nivel anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con