Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Usquil, destinada al cofinanciamiento de ejecución de proyecto ACUERDO REGIONAL N° 094-2022-GR-LL/CR Trujillo, 25 de julio de 2022 APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL, HASTA POR LA SUMA DE S/ 2, 665,080.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 00/100 SOLES), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2467711 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LOS CASERÍOS DOS DE MAYO, LOS ANGELES, MANCHACAP, SIMÓN BOLIVAR Y SAN LUIS DEL DISTRITO DE USQUIL - PROVINCIA DE OTUZCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria virtual de fecha 21 de julio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 091-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 071-2022-GRLL-CR/ COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Usquil, hasta por la suma de S/ 2,665,080.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI N° 2467711 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LOS CASERÍOS DOS DE MAYO, LOS ANGELES, MANCHACAP, SIMÓN BOLIVAR Y SAN LUIS DEL DISTRITO DE USQUIL - PROVINCIA DE OTUZCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio N°138-2022-MDU-A, de fecha 13 de junio 2022, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, el Sr. Grover Alexander Cruz Moreno presenta al Sr. Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad la solicitud de fi nanciamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL EN LOS CASERIOS DOS DE MAYO, LOS ANGELES, MONCHACAP, SIMON BOLIVAR Y SAN LUIS DEL DISTRITO DE USQUIL- PROVINCIA DE OTUZCO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” C.U.I N° 2467711; Que, mediante Informe Nº 049-2022-JIDS-SGED/ GRLL, de fecha 27 de junio del 2022, el Ing. Jhonny Iván Delgado Santa Cruz, Ingeniero Mecánico Electricista emite su conformidad, indicando que se veri fi có que el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL EN LOS CASERIOS DOS DE MAYO, LOS ANGELES, MONCHACAP, SIMON BOLIVAR Y SAN LUIS DEL DISTRITO DE USQUILPROVINCIA DE OTUZCO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. CUI 2467711, es un proyecto integral y que no hay fraccionamiento. Se informa que técnicamente el expediente técnico CUMPLE con los requerimientos necesarios para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N°000457-2022-GGR-GRI- SGED, de fecha 27 de junio del 2022, el Subgerente de Estudios De fi nitivos informa al Gerente Regional de Infraestructura, que se evaluó técnicamente el expediente técnico “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL EN LOS CASERIOS DOS DE MAYO, LOS ANGELES, MONCHACAP, SIMON BOLIVAR Y SAN LUIS DEL DISTRITO DE USQUIL-PROVINCIA DE OTUZCO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” C.U.I N° 2467711, de esta manera se emite la CONFORMIDAD; Que, mediante O fi cio N° 001831-2022-GGR-GRI, de fecha 28 de junio del 2022, el Gerente Regional de Infraestructura, traslada a Gerencia General Regional, la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la solicitud de fi nanciamiento del PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL EN LOS CASERIOS DOS DE MAYO, LOS ANGELES, MONCHACAP, SIMON BOLIVAR Y SAN LUIS DEL DISTRITO DE USQUIL-PROVINCIA DE OTUZCO- DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” C.U.I N° 2467711; Que, mediante Informe Nº 000223-2022-GRLL- GGR-GRP, de fecha 06 de julio del 2022, el Gerente Regional de Presupuesto, concluye entre otros, que existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 2, 665,080.00, en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso “H” (hasta por S/ 1, 050,494.00) y tipo de recurso “P” (hasta por S/ 1, 614,586.00);