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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / de las municipalidades provinciales como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, una vez concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, en el marco de lo establecido por el artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (Reglamento), estableciendo el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, en cuanto le corresponda a: 1. Las municipalidades provinciales que, en virtud de la rati fi cación de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, recobran sus atribuciones como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. 2. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. 3. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 4.- Siglas y acrónimos Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes siglas y acrónimos: 4.1. EPM: Empresa prestadora de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. 4.2. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.3. OCI: Órgano de Control Institucional de la EPM. 4.4. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. 4.5. PAU: Plan de Acciones de Urgencia. 4.6. PR: Plan de Re fl otamiento. 4.7. RAT: Régimen de Apoyo Transitorio. 4.8. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 5.- Rati fi cación de la conclusión del RAT 5.1. La entrada en vigencia de la resolución ministerial que rati fi ca la conclusión del RAT tiene los efectos siguientes: a) Los derechos de la municipalidad provincial accionista de la EPM se restablecen automáticamente, así como la responsabilidad en la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, la cual debe ser ejercida conforme al estatuto de la EPM, al régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y, supletoriamente, a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. b) Se inician las acciones para la elección y la designación de los miembros del Directorio y la designación del/de la Gerente/a General de la EPM, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco, su Reglamento y normas sectoriales; sin perjuicio de noti fi car dicha resolución ministerial a la municipalidad provincial accionista de la EPM y efectuar por parte del OTASS, las gestiones para la inscripción de la rati fi cación de la conclusión del RAT ante el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral correspondiente. 5.2. Las personas designadas por el OTASS en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Marco se mantienen en el ejercicio de sus funciones hasta que se elija y designe íntegramente al Directorio y se designe al/a la nuevo/a Gerente/a General, según lo establecido en la Ley Marco, su Reglamento y la normativa sectorial. 5.3. Es responsabilidad de la EPM gestionar las inscripciones registrales de las designaciones de su Directorio y Gerente/a General ante el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral correspondiente, sin que dicho trámite sea requisito para el ejercicio de las facultades y atribuciones que el estatuto de la EPM establece para el citado órgano societario y la Gerencia General, una vez instalado el Directorio y designado/a el/ la Gerente/a General. Artículo 6.- Sobre la conclusión del cargo o vacancia de los miembros de los órganos de dirección designados por el OTASS o la conclusión del contrato de gestor 6.1. Ante la conclusión del cargo o la declaratoria de vacancia de la persona designada por el OTASS de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Marco, que ejerce funciones de dirección o se desempeña como Gerente/a General, en el marco de la resolución ministerial que rati fi ca el acuerdo de conclusión del RAT, el mismo órgano que ejerce funciones de dirección, según corresponda, elige a los reemplazantes para completar su número y/o designa al/a la Gerente/a General, con conocimiento de la Junta General de Accionistas de la EPM. 6.2. Ante la conclusión del contrato del gestor que asumió las funciones y atribuciones del/de la Gerente/a General de la EPM, en el marco de la resolución ministerial que rati fi ca el acuerdo de conclusión del RAT, el órgano que ejerce las funciones de dirección, designa a su reemplazante, con conocimiento de la Junta General de Accionistas de la EPM. 6.3. Una vez elegido y designado íntegramente el Directorio de la EPM, en su primera sesión se elige a su presidente y se designa al/a la Gerente/a General, cesando automáticamente la continuidad de las funciones, facultades y atribuciones del órgano que ejerce la dirección de la EMP y del/de la Gerente/a General, designados por el OTASS. Artículo 7.- Diagnóstico situacional de la EPM 7.1. Desde la entrada en vigencia de la resolución ministerial que rati fi ca el acuerdo de conclusión del RAT, el OTASS en coordinación con la EPM, en un plazo máximo de diez días hábiles, emite el Informe de Diagnóstico Situacional, con corte a dicha fecha, que contenga, como mínimo: a) Respecto de la gestión y administración: La situación fi nanciera, administrativa, contable, laboral, societaria-registral y legal. Este diagnóstico es practicado sobre los estados fi nancieros de la EPM, el Informe de Evaluación de la Sunass y demás documentación pertinente, incluyendo todos los anexos, notas, libros y documentación de soporte. b) Respecto de la prestación de los servicios de saneamiento: Los indicadores de la gestión operacional y comercial y, de ser el caso, temas ligados a la integración de prestadores y sus efectos. 7.2. Tratándose de la implementación en curso del PR y del PAU, se debe establecer un corte en la asignación de roles y responsabilidades, determinando que la EPM asume la gestión de las acciones pendientes de ejecución, su eventual fi nanciamiento, su comprobación de resultado y los remedios aplicables en caso de incumplimiento, lo cual debe ser comunicado a la Sunass para que -de corresponder- se evalúe la modi fi cación del estudio tarifario y/o metas de gestión vigentes y/o el programa de inversiones de la EPM. 7.3. El Informe se emite en base a documentación comprobable y pública, y forma parte integrante como anexo del Acta de Transferencia de Gestión y Administración. Artículo 8.- Comisión de Transferencia8.1. Desde la entrada en vigencia de la resolución ministerial que rati fi ca el acuerdo de conclusión del