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30 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2022-VIVIENDA Lima, 4 de agosto de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 000386-2022-OTASS-DE, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); la Nota N° 035-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 372-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando N° 873-2022-VIVIENDA-OGPP; el Informe N° 477-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, crea el OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el numeral 8 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene entre sus funciones, evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales), a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), las cuales están establecidas en el párrafo 89.1 del artículo 89 del TUO de la Ley Marco; Que, el numeral 3 del párrafo 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, señala que el OTASS, en el marco de sus competencias, tiene entre sus funciones, priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las Empresas Prestadoras Municipales, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma; Que, el artículo 102 del TUO de la Ley Marco, señala que cada tres años de iniciado el RAT, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las Empresas Prestadoras Municipales comprendidas en el citado régimen; y, de acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del régimen en mención; el OTASS aprueba la conclusión del RAT mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es rati fi cado por Resolución Ministerial del Ente rector, cesando los efectos del inicio del RAT; Que, de otro lado, el artículo 225 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (Reglamento de la Ley Marco), dispone que concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las Empresas Prestadoras Municipales y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS; Que, con O fi cio N° 000386-2022-OTASS-DE, el Director Ejecutivo del OTASS ha remitido al MVCS la propuesta de “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, conjuntamente con el sustento técnico y legal; Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS, en base a la propuesta efectuada por el OTASS, opina favorablemente y sustenta la necesidad de aprobar la misma; a fi n de regular el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras Municipales, una vez concluido el RAT; contando dicha propuesta con la opinión favorable de la OGPP; Que, con Informe N° 477-2022-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de resolución ministerial que aprueba el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www.gob.pe/vivienda) y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES COMO ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL, ANTE LA CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto regular el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones